La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulneraba el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario.
Este dictamen fue emitido en 2023 y generó un punto de inflexión en relación a pensiones por parentesco. Checa en qué casos aplica
Qué cambios impuso la Suprema Corte a la Ley 73 del IMSS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulneraba el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario.
El fallo, emitido en 2023, señala que la norma es discriminatoria, pues otorga un 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los ascendientes (padres del trabajador fallecido) en caso de que dependieran económicamente de él.
A partir de esta resolución, el máximo tribunal ordenó que los padres del asegurado fallecido tengan derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos con las pensiones por viudez.
Con este fallo, la Suprema Corte obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el 90% de la pensión para los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, cuando no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.
Esto implica una modificación directa en la interpretación y aplicación de la Ley del Seguro Social de 1973, aún vigente para millones de trabajadores que cotizan bajo ese régimen. La decisión de la Corte crea un precedente obligatorio, lo que significa que los jueces y tribunales deberán aplicar este criterio en casos similares.
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