Suprema Corte falla en contra del Infonavit y suspende los descuentos al salario de los trabajadores en esta situación
Se trata de un fallo clave que sienta jurisprudencia en el ámbito laboral mexicano y que es clave para empleadores y empleados. En esta nota, los detalles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una fallo clave este 2025 sobre los créditos del Infonavit, al establecer que los descuentos al salario podrán suspenderse cuando el empleado se encuentre incapacitado o ausente por motivos de salud.
El máximo tribunal precisó que esta medida busca garantizar certeza jurídica, proporcionalidad y estabilidad económica a las personas trabajadoras, evitando que se les realicen descuentos mientras no perciben salario por estar bajo incapacidad médica avalada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
“Los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador o trabajadora se encuentre ausente o incapacitado, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley”, explicó la SCJN en un comunicado oficial. En la reforma reciente a la Ley del Infonavit, aprobada a inicios de 2025, se había incorporado la obligación para los empleadores de mantener los descuentos de salario durante los periodos de incapacidad, con base en la fracción III del artículo 29 de la ley.
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Infonavit: qué cambia con la resolución de la Suprema Corte
Con la nueva jurisprudencia, la Corte corrige ese vacío legal y devuelve la lógica previa a la reforma:
Los descuentos al salario por créditos del Infonavit se suspenden cuando el trabajador está de incapacidad médica.
El empleador no está obligado a realizar aportaciones mientras no exista un salario base sobre el cual aplicar el descuento.
El trabajador no pierde su derecho a vivienda ni se afecta su historial crediticio, siempre y cuando se reanuden los pagos conforme a los plazos establecidos al regresar a sus labores.
Otro fallo de la Suprema Corte sobre el Infonavit: los patrones deberán pagarle aportes a exempleados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución clave que protege a miles de trabajadores en México: los patrones que hayan omitido el pago de aportaciones al Infonavit durante el tiempo en que existió una relación laboral, deberán cubrirlas en su totalidad, incluso si el vínculo de trabajo ya terminó.
La resolución fue adoptada por unanimidad de votos por la Segunda Sala del máximo tribunal, al resolver la contradicción de tesis 284/2021, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de agosto de 2022. Este fallo establece un precedente vinculante en favor de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.
El máximo tribunal aclaró que, si un trabajador logra demostrar que su patrón no realizó las aportaciones correspondientes al Infonavit durante el tiempo que laboró, las autoridades laborales deberán condenar al empleador a cumplir con esa obligación, aunque la relación de trabajo ya haya concluido.
La Suprema Corte subrayó que el derecho a la vivienda —del cual derivan las aportaciones al Infonavit— no desaparece con la terminación del contrato laboral, ya que es un derecho adquirido durante el tiempo de servicio. En consecuencia, los patrones están obligados a pagar retroactivamente las cuotas omitidas, permitiendo que el trabajador recupere su acceso a los beneficios del instituto.
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