Fallo de la SCJN sobre autonomía de municipios en Zacatecas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés al gobierno de Zacatecas al declarar inválidas diversas disposiciones que condicionaban la transferencia del servicio público de tránsito a los municipios, una medida que impactaba directamente a miles de ciudadanos.
El fallo del máximo tribunal, emitido el 13 de abril de 2026, anuló los oficios emitidos por autoridades estatales —entre ellos el coordinador general jurídico y el secretario general de gobierno— mediante los cuales se imponían requisitos adicionales al municipio de Río Grande para recuperar el control del servicio de tránsito.
De acuerdo con la Corte, estos condicionamientos resultaban indebidos, ya que vulneraban la autonomía municipal establecida en la Constitución.
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En su resolución, la SCJN recordó que el artículo 115 de la Constitución establece con claridad que el servicio público de tránsito corresponde a los municipios, no a los gobiernos estatales.
Si bien las entidades pueden intervenir, esto solo puede darse de forma temporal y excepcional, y bajo mecanismos específicos como convenios o acuerdos aprobados por los cabildos.
En ese sentido, los ministros subrayaron que cuando un municipio solicita la devolución de esta función, el estado está obligado a transferirla sin imponer trabas administrativas adicionales.
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Además, el Pleno invalidó el artículo 4 del Decreto Gubernativo que permitía extender hasta 180 días la entrega del servicio de tránsito, al considerar que excedía el límite constitucional de 90 días.
Este punto fue clave, ya que prolongaba de manera injustificada el control estatal sobre una función que, por ley, corresponde a los gobiernos municipales.
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La resolución, derivada de la Controversia Constitucional 191/2025, refuerza el principio de autonomía municipal y limita la posibilidad de que los congresos o ejecutivos locales impongan condiciones fuera del marco constitucional.
Con este fallo, Zacatecas deberá dar marcha atrás a la medida y garantizar la transferencia del servicio de tránsito conforme a lo establecido por la Constitución, lo que impactará en la operación de vialidades y servicios en distintos municipios del estado.
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