El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos de alta relevancia jurídica en los que analizó de forma minuciosa la constitucionalidad de diversas disposiciones civiles que emplean parámetros legales para calcular las indemnizaciones derivadas de daños a las personas. Tras el análisis de los expedientes, el Tribunal Pleno concluyó de manera unánime que dichas normas no establecen topes rígidos ni impiden que las y los jueces individualicen las condenas según las particularidades de cada situación.
Suprema Corte prohíbe usar la UMA o el salario mínimo como tope para pagarte una indemnización en México
El Tribunal Pleno avaló la constitucionalidad de los criterios objetivos de las leyes civiles, siempre y cuando funcionen como parámetros orientativos y no como límites definitivos para las víctimas.
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Fallo clave sobre indeminizaciones.
Por este motivo, dictaminó que las reglas vigentes son perfectamente compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los estándares tanto nacionales como internacionales en materia de reparación integral. Esta histórica determinación representa un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos que sufren afectaciones por hechos ilícitos o siniestros viales.
Al establecer que los indicadores económicos previstos en las leyes de las entidades y de la Federación funcionan únicamente como guías cuantitativas, el Máximo Tribunal del país dota de una flexibilidad indispensable al aparato judicial, asegurando que el resarcimiento económico responda directamente a la magnitud real del daño padecido por la víctima o sus deudos.
El análisis del Artículo 1915: la UMA como guía y no como techo
En el primer expediente, la Suprema Corte centró su estudio en el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal. Esta norma fue impugnada de forma directa por una persona que reclamaba una indemnización justa tras la muerte de su familiar en un accidente de tránsito. Al revisar el caso, la SCJN determinó que dicho artículo no vulnera los derechos de los ciudadanos bajo las siguientes consideraciones técnicas:
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El cálculo basado en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no fija de ninguna manera un monto máximo inamovible para los afectados.
La legislación remite a estos parámetros legales únicamente para que sirvan como una guía que oriente la cuantificación del daño.
La norma no impide que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta otros elementos específicos del caso concreto para alcanzar una indemnización justa.
Los juzgadores mantienen la plena facultad de apoyarse en el uso de referencias complementarias contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
A partir de estos puntos, el Máximo Tribunal aclaró que la utilización de la UMA o de las reglas laborales como puntos de referencia no es, por sí misma, contraria a la Constitución Política Federal, siempre y cuando los juzgados y tribunales apliquen en todo momento el principio de reparación integral y de individualización de la condena.
Caso Morelos: el salario mínimo como piso base en negligencia médica
El segundo asunto evaluado por los ministros abordó directamente la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos. El caso técnico se originó a partir de la demanda de un grupo de familiares que reclamaban una pensión por fallecimiento, luego de que un hombre perdiera la vida a causa de una biopsia practicada de manera negligente.
La disposición de dicha entidad prevé que, cuando ocurran ciertos supuestos donde no sea posible determinar con exactitud el sueldo real que percibía la víctima, la pensión mensual por daño a las personas se deberá calcular tomando como piso base el salario mínimo legal.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó de forma contundente que el salario mínimo representa un parámetro totalmente válido para determinar, de manera excepcional, el monto de la pensión para los familiares de la víctima fallecida. Los ministros enfatizaron que esta medida funciona estrictamente como una base mínima de protección y nunca como un tope que limite la cuantificación económica de la reparación final.
Certidumbre jurídica para las víctimas
Con estas resoluciones de carácter obligatorio, la Suprema Corte reafirmó que la utilización de criterios objetivos previstos en la legislación para calcular indemnizaciones es de carácter constitucional, siempre que no se traduzca en límites absolutos y permita garantizar una reparación integral, adecuada e individualizada para las víctimas y sus familiares.
Los criterios explicados anteriormente correspondientes a los Amparos Directos en Revisión 7469/2024 y 4006/2025 fueron discutidos, votados y resueltos formalmente en la sesión de Pleno celebrada el 1 de junio de 2026.



