9 de julio 2026 - 11:00

Suprema Corte falla a favor del IMSS y avala límite máximo en el monto del pago mensual de millones de pensionados

La resolución establece nuevos criterios sobre el cálculo de determinadas prestaciones y define el alcance de una medida que solo impacta a un grupo específico.

Suprema Corte falla a favor del IMSS y avala límite máximo en el monto del pago mensual de millones de pensionados

Suprema Corte falla a favor del IMSS y avala límite máximo en el monto del pago mensual de millones de pensionados

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obtuvo un importante respaldo jurídico luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmara la constitucionalidad del límite máximo para el pago conjunto de determinadas pensiones. La resolución despeja una controversia que llevaba años en los tribunales y aclara cómo deberán calcularse estos beneficios para un grupo específico de jubilados.

La decisión, aprobada el 1 de julio de 2026, ha generado dudas entre miles de pensionados que temen una reducción en sus ingresos. Sin embargo, el criterio no modifica las reglas para todos los beneficiarios del IMSS, sino únicamente para quienes forman parte de un régimen laboral interno con características muy particulares.

El fallo busca mantener un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a recibir una pensión y la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social. Para la Suprema Corte, el hecho de que una persona tenga derecho a dos prestaciones no significa que ambas puedan pagarse sin un límite máximo, siempre que se respeten los principios constitucionales.

De qué se trata el fallo de la Suprema Corte sobre pensiones del IMSS

La controversia surgió después de que un grupo de jubilados promoviera un juicio laboral para reclamar el pago íntegro de una pensión por riesgo de trabajo además de la jubilación por años de servicio que ya percibían. Los demandantes sostenían que ambas prestaciones tenían un origen distinto y, por lo tanto, el IMSS no debía establecer un tope en la suma de los pagos. No obstante, tras analizar el caso, la Suprema Corte concluyó de manera unánime que los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) son compatibles con la Constitución.

El criterio únicamente aplica al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.

El criterio únicamente aplica al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.

En su resolución, el máximo tribunal explicó que la protección del derecho a la seguridad social también implica preservar la viabilidad financiera de los sistemas pensionarios, evitando que la acumulación de beneficios genere pagos que excedan los parámetros previstos por la legislación. Los ministros señalaron que la coexistencia de distintos derechos pensionarios no elimina la posibilidad de fijar límites cuando así lo contempla el régimen aplicable, siempre que esos topes respeten los principios constitucionales y los derechos humanos.

De esta manera, la resolución fija un criterio definitivo para resolver futuros litigios relacionados con la acumulación de estas prestaciones dentro del régimen interno del instituto.

Fallo de la Suprema Corte: cómo se aplica en las pensiones del IMSS

Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en establecer cómo debe calcularse el monto máximo que puede recibir un trabajador cuando obtiene dos prestaciones al mismo tiempo. La Corte confirmó que la suma de ambas pensiones no podrá superar el salario neto que el trabajador percibía al momento de concluir su vida laboral.

Antes de este criterio existían casos en los que algunos trabajadores obtenían una pensión por riesgo de trabajo y, posteriormente, accedían a la jubilación por años de servicio. Al combinar ambos beneficios podían llegar a recibir cantidades superiores a su último sueldo, situación que ahora queda limitada por la resolución judicial.

Como referencia para el cálculo del tope, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establece que la suma de las prestaciones no puede rebasar el salario correspondiente a la categoría institucional de Médico Familiar de ocho horas. La Suprema Corte consideró que este mecanismo no elimina derechos adquiridos, sino que ordena la forma en que deben coexistir ambas prestaciones para evitar pagos superiores a los previstos dentro del propio sistema pensionario.

La Corte determinó que la suma de dos prestaciones no puede rebasar un límite establecido.

La Corte determinó que la suma de dos prestaciones no puede rebasar un límite establecido.

Al mismo tiempo, durante la discusión del caso también surgió otro tema relacionado con los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez. Diversos ministros plantearon la necesidad de que las autoridades brinden mayor transparencia sobre el manejo de esos recursos, especialmente cuando los jubilados solicitan información sobre el destino de sus aportaciones o los rendimientos generados. Aunque este asunto continúa analizándose, la Corte ha dejado claro que las instituciones deberán ofrecer información más precisa sobre la administración de esos fondos cuando existan solicitudes o procedimientos legales en curso.

Fallo de la Suprema Corte: a quiénes realmente afecta en el IMSS

Uno de los puntos más importantes de la resolución es que no afecta a todos los pensionados del país, como se ha interpretado en algunos espacios. El criterio únicamente alcanza a los trabajadores del propio IMSS incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, un esquema laboral diferente al que aplica para la mayoría de los asegurados que cotizaron para empresas privadas.

De acuerdo con especialistas, en México existen más de cuatro millones de pensionados, pero esta resolución únicamente tiene efectos sobre aproximadamente 365 mil jubilados pertenecientes al régimen interno del instituto. Incluso dentro de ese grupo, la inmensa mayoría recibe únicamente una pensión ordinaria, por lo que continuará cobrando exactamente el mismo monto sin modificaciones.

La mayoría de los jubilados del país no verá cambios en el monto que recibe cada mes.

La mayoría de los jubilados del país no verá cambios en el monto que recibe cada mes.

Los casos potencialmente afectados representan menos del dos por ciento de los jubilados del régimen interno, ya que corresponden a personas que perciben simultáneamente una pensión por riesgo de trabajo y otra por años de servicio cuya suma rebasa el límite establecido. Por otra parte, la resolución también aclara que los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no sufrirán ningún ajuste por este criterio judicial. Dicho apoyo federal constituye un programa social independiente y no forma parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.

En consecuencia, quienes reciben una pensión del IMSS o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) junto con el apoyo para adultos mayores seguirán percibiendo ambos ingresos sin cambios derivados de esta resolución. Con este fallo, la Suprema Corte establece un precedente sobre la manera en que deben coexistir determinadas prestaciones dentro del régimen pensionario del IMSS, al tiempo que busca preservar la estabilidad financiera del sistema sin modificar las condiciones de la gran mayoría de los jubilados mexicanos.

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