La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) limite el pago de prestaciones económicas por riesgo de contagio exclusivamente a ciertos sectores de su plantilla laboral. Este fallo histórico se originó tras la batalla legal emprendida por una médica adscrita a una clínica familiar durante la pandemia del Covid-19 y marca un precedente.
Suprema Corte falla a favor del IMSS y le permite no pagarle estas prestaciones a los médicos y enfermeras de sus hospitales
El máximo tribunal determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social no está obligado a pagar bonos por riesgo de contagio a todo su personal de salud.
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Checa la situación que se puede vivir con el IMSS.
La trabajadora de la salud involucrada promovió un amparo exigiendo el pago de dichos bonos, argumentando que su labor de consulta general también la exponía constantemente a riesgos biológicos. Sin embargo, el Tribunal Pleno del máximo órgano de justicia desestimó su reclamo y le negó la protección federal, confirmando la constitucionalidad de las normativas vigentes del Instituto.
IMSS: qué dijo la Suprema Corte sobre el pago de estas prestaciones
El riguroso análisis jurídico de los ministros se centró en el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, un documento clave que rige las relaciones laborales y se encuentra incorporado al contrato colectivo de trabajo vigente entre el IMSS y su sindicato (SNTSS).
Al emitir su sentencia, la Suprema Corte concluyó que la distinción que hace este reglamento entre el personal que labora en áreas de alto riesgo y quienes no lo hacen es completamente razonable, objetiva y no viola el derecho humano a la igualdad. Los magistrados sentaron el principio de que la protección a la salud en el trabajo no exige que las compensaciones económicas sean idénticas para todos.
Por el contrario, determinaron que las prestaciones deben mantener una estricta proporcionalidad conforme al nivel de peligro real al que se exponen los médicos. Esta interpretación permite al IMSS administrar mejor su presupuesto, dirigiendo recursos reforzados únicamente a quienes enfrentan condiciones de extrema vulnerabilidad, sin descuidar el piso mínimo de seguridad legal para el resto de los trabajadores.
IMSS: en qué casos SÍ corresponde el pago de la prestación
La resolución es clara: no basta con portar una bata médica o pertenecer al sector salud para reclamar este dinero extra. La normativa avalada por la Corte establece requisitos muy estrictos sobre el lugar físico y el tiempo de exposición de los empleados.
Para que los fondos sean liberados, las prestaciones por infectocontagiosidad y emanaciones radioactivas corresponderán exclusivamente al personal que labore de manera constante y permanente en áreas catalogadas como de "alto riesgo". Estas zonas específicas de atención crítica incluyen:
- Salas de urgencias médicas.
- Unidades de terapia intensiva.
- Laboratorios de análisis clínicos y biológicos.
- Bancos de sangre.
Dado que la médica que originó la demanda prestaba sus servicios en una clínica familiar (considerada legalmente como primer nivel de atención y de menor exposición), la SCJN determinó que no cumplía con los parámetros de riesgo constante que exige el contrato colectivo, justificando así la negativa de pago por parte del IMSS.



