El Servicio de Administración Tributaria (SAT) acaba de ganar una importante batalla legal que refuerza su capacidad para sancionar a las empresas en México. En una resolución que sienta un precedente definitivo para el sector corporativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es completamente válido y constitucional que el fisco multe a las compañías que no recaben una constancia firmada para identificar a sus beneficiarios controladores.
El fallo, emitido por el Tribunal Pleno este 23 de junio de 2026 al resolver el Amparo Directo en Revisión 6853/2025, pone fin a una controversia sobre los límites de las reglas de carácter general frente a las leyes federales, y envía un mensaje claro: las medidas instrumentales para prevenir el lavado de dinero son de cumplimiento obligatorio.
El origen del conflicto con el SAT: auditorías y lavado de dinero
El litigio comenzó tras una visita de verificación practicada por las autoridades del SAT a una empresa mexicana cuyas operaciones están catalogadas como "vulnerables" bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El objetivo de la inspección era comprobar que la compañía estuviera cumpliendo con sus obligaciones antilavado.
Durante la revisión, el SAT detectó omisiones e impuso diversas multas económicas. La autoridad argumentó que la empresa violó el artículo 18 (fracciones I y III) de la ley, el cual exige integrar un expediente único de identificación por cada cliente o persona con la que se realicen operaciones. Específicamente, la compañía falló al no presentar un documento que acreditara haber solicitado la información para identificar al posible "beneficiario controlador" o dueño real de los recursos.
Inconforme con la sanción, la empresa inició una batalla legal argumentando un exceso en las facultades del SAT. Tras promover un recurso de revisión y un juicio de nulidad donde se confirmaron las multas, la compañía logró que un tribunal colegiado le concediera un amparo.
En ese momento, el tribunal consideró que exigir una "constancia firmada" por los participantes de la operación —un requisito detallado en el Anexo 4 del Acuerdo 02/2013 de las reglas generales de la ley— vulneraba el principio de subordinación jerárquica, asumiendo que la Secretaría de Hacienda imponía exigencias que no estaban escritas textualmente en la legislación original.
La resolución definitiva: no hay exceso de autoridad por parte del SAT
El caso escaló hasta la Suprema Corte, donde los ministros revirtieron el amparo otorgado a la empresa y le dieron la razón al SAT. Al analizar el asunto, la SCJN recordó que la propia LFPIORPI faculta expresamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para emitir reglas de carácter general enfocadas en prevenir y detectar el flujo de recursos ilícitos.
Para fundamentar su decisión, el Alto Tribunal destacó los siguientes puntos clave sobre las facultades del Estado:
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Cláusulas habilitantes: La Corte reiteró que las facultades reglamentarias de Hacienda tienen sustento constitucional. Los legisladores autorizan a la administración pública para regular materias técnicas y específicas dentro de los parámetros de la ley.
Fundamento legal: Se concluyó que el requisito de la constancia firmada proviene directamente de la facultad establecida en el artículo 6, fracción VII de la LFPIORPI.
No es una obligación nueva: Los ministros determinaron que pedir una firma no introduce cargas adicionales a las impuestas por el Congreso. Por el contrario, se trata de una medida instrumental y lógica orientada a demostrar que efectivamente se cumplió con la obligación de identificar a los clientes.