11 de septiembre 2026 - 12:21

Suprema Corte le prohíbe al SAT cobrar ISR a todos los mexicanos que reciben dinero de cuenta Afore de un pariente fallecido

El máximo tribunal resolvió que los fondos entregados a beneficiarios por fallecimiento están exentos de impuestos, equiparándolos a una herencia.

Fallo de la SCJN sobre Afores.

Fallo de la SCJN sobre Afores.

En un fallo histórico en favor de los contribuyentes y la protección del patrimonio familiar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva que frena las intenciones recaudatorias de las autoridades hacendarias. El Máximo Tribunal determinó que los recursos de la cuenta individual, a cargo de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), entregados a la persona beneficiaria de un trabajador fallecido, constituyen ingresos totalmente exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Esta decisión judicial marca un precedente fundamental para miles de deudos en el país que enfrentaban cargas fiscales desproporcionadas al momento de reclamar los ahorros de sus familiares. La Corte explicó a detalle que la normatividad fiscal vigente exenta claramente los ingresos que las personas físicas reciben por concepto de herencia o legado. Por lo tanto, para efectos fiscales, estos recursos de seguridad social se equiparan materialmente a los bienes obtenidos mediante un proceso sucesorio.

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La naturaleza de los ahorros y su equiparación legal a un legado civil

Para comprender el alcance de esta resolución, los ministros del Pleno destacaron el origen y la naturaleza de estos fondos. La Corte enfatizó que la cuenta individual pertenece única y exclusivamente a la persona trabajadora, integrándose a lo largo de toda su vida laboral con cuotas y aportaciones que están estrechamente vinculadas con su empleo, su salario y su régimen de seguridad social, por lo que no pueden considerarse un ingreso nuevo o extraordinario para el Estado.

Al momento de ocurrir el lamentable deceso del titular, esos recursos financieros se entregan íntegramente a quien el trabajador haya designado como beneficiaria, o en su defecto, a quien la legislación de seguridad social reconozca con un mejor derecho. Bajo este estricto lineamiento, los magistrados aclararon que estos fondos patrimoniales no se entregan de manera aleatoria ni como prestación autónoma del Estado, sino como el fruto del esfuerzo constante de toda una vida.

En ese contexto jurídico, la máxima tribuna del país señaló que la designación de una persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado tradicional. Este mecanismo legal y administrativo permite que una persona determinada reciba, con motivo del fallecimiento de otra, un bien o derecho patrimonial específico y previamente individualizado, demostrando que su esencia económica es exactamente la misma que la de una herencia civil.

SAT

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Un freno contundente a la inequidad fiscal en perjuicio de las familias

La máxima autoridad judicial del país fue tajante al desestimar los argumentos técnicos que buscaban gravar estos ahorros de los trabajadores. Los ministros concluyeron que la diferencia formal entre la institución sucesoria civil y el mecanismo de designación previsto en la legislación de seguridad social no es suficiente para negar la exención de impuestos. Según el criterio del tribunal, ambas figuras jurídicas producen una consecuencia económica y jurídica sustancialmente semejante para los beneficiarios.

Asimismo, la Corte advirtió severamente sobre las consecuencias de mantener una política de cobro sobre estos valiosos recursos. El Pleno determinó que exigir que la persona beneficiaria tenga formalmente la calidad de legataria, conforme a las reglas del derecho civil, implicaría adoptar un criterio excesivamente rígido. Esta interpretación inflexible, señaló la autoridad, podría generar un trato fiscal profundamente inequitativo para las familias de la clase trabajadora que enfrentan la irreparable pérdida de un familiar.

De haberse mantenido la postura tributaria anterior, se colocaría en una situación mucho menos favorable a quienes reciben los recursos acumulados durante toda la vida laboral de un trabajador, penalizándolos exclusivamente porque obtienen dichos fondos mediante el mecanismo legal de seguridad social previsto para el caso de fallecimiento. Este criterio definitivo en favor de los contribuyentes emana de la Contradicción de Criterios 49/2026, resuelta en Pleno el 09 de septiembre de 2026.

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