El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un debate fundamental para el sistema de justicia mexicano. En una reciente sesión, el máximo tribunal determinó las reglas exactas de prescripción que deben aplicarse cuando la víctima y la persona acusada eran adolescentes al momento de los hechos delictivos. Esta resolución marca un precedente histórico para el tratamiento legal de los menores en conflicto con la ley penal.
Suprema Corte define cuándo prescribe un delito en México cuando víctima y victimario son adolescentes
La SCJN fijó las reglas para procesar penalmente a menores de edad. El máximo tribunal garantizó el interés superior de la niñez equilibrando el acceso a la justicia y la reinserción social.
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Fallo clave de la Suprema Corte.
Para resolver esta compleja situación jurídica, los ministros establecieron que debe aplicarse obligatoriamente el régimen especializado de prescripción previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Con esta histórica determinación judicial, se garantiza plenamente el interés superior de la niñez de ambas partes involucradas en el suceso.
La resolución del Pleno ante la tensión de los derechos de las infancias
El análisis jurídico de este trascendental fallo se derivó de dos casos de alto impacto revisados recientemente. El Pleno analizó detalladamente un procedimiento por hechos que la ley señala como delito de pornografía infantil y, por otra parte, un asunto relacionado con un homicidio calificado. La característica central y definitoria en ambos expedientes radicaba en que los delitos fueron presuntamente cometidos por personas adolescentes en contra de otras personas adolescentes.
Al estudiar los amparos, los magistrados se enfrentaron a un complejo choque de normativas federales. Surgió una aparente tensión entre el artículo 109 y el artículo 106 de las leyes que protegen a las infancias. Mientras la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece reglas y plazos especiales de prescripción para los menores infractores, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de este sector vulnerable.
Para destrabar este conflicto legislativo, la Corte explicó contundentemente que el interés superior de la niñez protege a ambas partes por igual. Bajo ese estricto contexto constitucional, la víctima tiene derecho absoluto al acceso a la justicia, a la verdad, a la investigación diligente de los hechos y a la reparación del daño. En contraparte, la persona adolescente investigada tiene el derecho inalienable a que la intervención penal sea especializada, proporcional, breve y orientada a fines socioeducativos, garantizando no permanecer indefinidamente sometida a una persecución penal por parte del Estado.
Los plazos exactos de prescripción y la excepción en delitos sexuales
Basándose en estos sólidos principios garantistas, el Pleno determinó que debe aplicarse el régimen especializado de prescripción que fija límites temporales diferenciados según la edad del infractor. El escalafón legal establece un plazo de hasta un año para quienes tienen entre 12 y menos de 14 años; tres años para quienes tienen entre 14 y menos de 16 años; y cinco años para quienes tienen entre 16 y menos de 18 años al momento de los hechos.
Para evitar futuras confusiones en los tribunales del país, el Máximo Tribunal precisó que la norma debía aplicarse de manera autónoma y directa. Por lo tanto, los jueces no deben interpretarla en conjunto con los artículos 145 y 164 de la misma ley, tal como lo sostenía la extinta Primera Sala de la Suprema Corte, ya que dichos preceptos regulan criterios de persecución penal y no de prescripción. Ahora, para determinar el plazo únicamente deben atenderse las reglas previstas en el artículo 109 de la mencionada legislación y las disposiciones del Código Penal de la entidad federativa correspondiente.
Las autoridades judiciales hicieron una aclaración vital respecto a las agresiones más graves. El Pleno aclaró que, en el caso del delito de pornografía infantil, la propia Ley Nacional contiene una protección reforzada para el ofendido. La normatividad vigente establece que cuando se trata de delitos de naturaleza sexual cometidos por personas adolescentes, el plazo de prescripción comienza a correr únicamente cuando la víctima cumple 18 años de edad. Finalmente, la Suprema Corte sostuvo que estos plazos reducidos no significan una disminución en los derechos de las víctimas, sino que forman parte del diseño constitucional diferenciado basado en los principios de celeridad, mínima intervención, proporcionalidad, especialización y reinserción social.



