30 de diciembre 2025 - 11:00

Suprema Corte obliga al IMSS a cambiar su reglamento y otorgarle pensiones a tíos de trabajadores fallecidos

El Pleno declara inconstitucional limitar la "pensión por ascendencia" solo a padres y abuelos; si un tío o tía ejerció el rol de crianza y dependía económicamente del trabajador, tiene derecho al cobro.

IMSS es obligado a pagar pensiones a familiares sin lazo directo.

IMSS es obligado a pagar pensiones a familiares sin lazo directo.

En un fallo que sacude los cimientos de la burocracia tradicional y abraza la realidad social del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio histórico que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a abrir la cartera y reconocer derechos a familiares que, hasta hoy, eran invisibles para la ley.

El Pleno del Máximo Tribunal determinó que las relaciones familiares en México son diversas y complejas. Por tanto, declaró inconstitucional la parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la pensión por ascendencia exclusivamente a la línea recta (padres, abuelos, bisabuelos), dejando desprotegidos a tíos, tías o parientes que, en los hechos, fungieron como padres.

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Pensión por ascendencia del IMSS: el caso que rompió el molde

La resolución, emanada del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 (discutido el pasado 11 de noviembre), nace de una historia común en los hogares mexicanos. Una mujer, tía de un trabajador asegurado del IMSS, solicitó la pensión tras el fallecimiento de su sobrino.

Ella demostró ante tribunales dos factores clave:

  • Lo había criado desde pequeña como si fuera su hijo.

  • Dependía económicamente de él en sus últimos años.

Pese a la evidencia afectiva y financiera, el IMSS le negó el pago argumentando que "no era su madre biológica ni su abuela". La Corte, sin embargo, revirtió esta negativa, estableciendo que el vínculo de cuidado y asistencia mutua pesa más que el árbol genealógico tradicional.

Los 4 requisitos para reclamar la pensión por ascendencia del IMSS

Este fallo no significa que cualquier pariente pueda cobrar. La Corte estableció candados claros para asegurar que el beneficio llegue a quien realmente fungió como tutor o figura paterna/materna. Para que un tío, tía u otro familiar acceda a la pensión por ascendencia, debe probar:

  • Rol de Cuidado: Haber ejercido un cuidado directo, sostenido y maternal/paternal hacia el trabajador fallecido.

  • Dependencia Económica: Demostrar que su subsistencia dependía del ingreso del asegurado.

  • Crianza de Facto: Que la relación funcionó en la práctica como una tutela afectiva, más allá de los títulos legales.

  • Discriminación: Que la negativa del IMSS se base solo en el parentesco y no en la falta de pruebas del vínculo.

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