3 de enero 2026 - 11:00

Suprema Corte obliga al IMSS a modificar los requisitos de la pensión de viudez: ahora miles de nuevos mexicanos sí pueden recibir el dinero

El máximo tribunal declara inconstitucional condicionar el apoyo económico a la duración del matrimonio o a la existencia de hijos, abriendo la puerta a una cobertura universal para las viudas y viudos.

Checa lo que tiene para decir el IMSS.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que reconfigura el acceso a la seguridad social en el país, eliminando una de las trabas más dolorosas para quienes pierden a su pareja. En un fallo unánime, el tribunal determinó que es inconstitucional el requisito del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que exigía una duración mínima de matrimonio para otorgar la pensión de viudez.

Esta decisión invalida la normativa que dejaba en el desamparo a miles de cónyuges bajo el argumento de que su unión había sido "demasiado breve" antes del fallecimiento del trabajador.

IMSS

Pensión de viudez del IMSS: el fin de la regla de los "seis meses"

Hasta ahora, la Ley del Seguro Social (específicamente el artículo 132) imponía una condición estricta: para acceder a la pensión, el viudo o viuda debía acreditar que el matrimonio duró al menos seis meses antes de la muerte del asegurado. La única excepción a esta regla era si la pareja había tenido hijos.

Si el trabajador fallecía cinco meses después de la boda y no había descendencia, el IMSS negaba el pago, dejando a la pareja sobreviviente sin el sustento económico derivado de las cotizaciones de su esposo o esposa.

La Segunda Sala, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, resolvió el Amparo en Revisión 470/2023 y determinó que esta condición carece de justificación legal y es arbitraria.

Pensión de viudez del IMSS: es para proteger, no para juzgar

El fallo del alto tribunal es contundente en su defensa de los derechos humanos. Los ministros subrayaron que el objetivo fundamental de la pensión de viudez es proteger a la familia ante la pérdida del ingreso económico, y no fungir como un juez moral que evalúa la "legitimidad" del amor basándose en la duración del matrimonio o la capacidad reproductiva.

“Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge suceda después de seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social”, se lee en la resolución.

La Corte señaló que el legislador federal nunca explicó por qué existía ese trato diferenciado. Al no haber una razón objetiva, la norma se convierte en un mecanismo de discriminación contra las parejas que, legítimamente unidas, sufrieron la tragedia de una muerte prematura o decidieron no tener hijos.

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