3 de agosto 2026 - 15:00

Suprema Corte obliga a pagarle pensión por muerte a estos padres mexicanos a partir de ahora: quiénes son los beneficiarios

La Justicia mexicana afirmó que tendrán que pagarle pensión a los padres mexicanos que cumplan con estas condiciones. Fíjate cuáles son.

Suprema Corte obliga a pagarle pensión por muerte a estos padres mexicanos a partir de ahora: quiénes son los beneficiarios

Suprema Corte obliga a pagarle pensión por muerte a estos padres mexicanos a partir de ahora: quiénes son los beneficiarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los padres de militares fallecidos podrán acceder a la pensión por muerte siempre que acrediten que dependían económicamente de su hijo o hija. Con esta resolución, el máximo tribunal dio certeza sobre quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El fallo valida que los progenitores no quedan excluidos del beneficio, pero establece que el acceso no es automático. Para recibir la pensión por muerte, deberán presentar pruebas que demuestren la dependencia económica respecto del elemento militar fallecido, con el objetivo de garantizar que el apoyo llegue a quienes realmente lo necesitan.

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La decisión fue adoptada por el Pleno de la SCJN durante la sesión del 18 de mayo de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 398/2025. Además de brindar certeza jurídica a las familias de militares, el criterio reafirma el derecho a la seguridad social bajo reglas objetivas y de igualdad.

Suprema Corte: el fallo sobre pensión por muerte para padres de elementos militares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual establece que la persona viuda o concubina puede concurrir con los padres del militar fallecido como beneficiarios de la pensión por muerte, siempre que estos acrediten dependencia económica.

De acuerdo con la resolución, el requisito no constituye un acto de discriminación hacia los ascendientes. Por el contrario, la Corte consideró que se trata de una condición objetiva y razonable para asegurar que la prestación sea otorgada a quienes dependían realmente del ingreso del militar.

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¿Quiénes pueden recibir la pensión por muerte?

La resolución aclara que los padres de militares fallecidos sí pueden ser beneficiarios de la pensión por muerte, pero únicamente cuando demuestren que dependían económicamente del elemento de las Fuerzas Armadas.

Este mismo criterio aplica para otros familiares contemplados por la legislación, entre ellos:

  • La persona viuda o concubina.

  • Los padres que acrediten dependencia económica.

  • Hijas o hijos mayores de edad que continúen estudiando y dependan económicamente del militar.

  • Hermanos o hermanas que también demuestren dependencia económica, en los casos previstos por la ley.

La SCJN explicó que el objetivo de este esquema es distribuir los recursos de la seguridad social de manera justa, evitando exclusiones arbitrarias y garantizando que el apoyo llegue a quienes realmente lo requieren tras el fallecimiento del militar.

¿Qué deben acreditar los padres para acceder al beneficio?

Uno de los aspectos más importantes del fallo es que la pensión por muerte no se entrega automáticamente a los padres del militar fallecido. Los interesados deberán presentar la documentación necesaria para demostrar que dependían económicamente de su hijo o hija antes del fallecimiento.

Una vez reunidas las pruebas correspondientes, deberán realizar el trámite conforme a los procedimientos establecidos por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

La SCJN refuerza el derecho a la seguridad social

Durante la misma sesión, la Suprema Corte también resolvió diversos asuntos relacionados con la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, donde declaró inconstitucionales algunas sanciones por considerar que imponían multas y arrestos fijos sin permitir valorar las circunstancias de cada caso.

En materia de pensión por muerte para familiares de militares, sin embargo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 39 de la ley correspondiente y reiteró que el Poder Legislativo cuenta con un amplio margen para diseñar los sistemas de seguridad social, siempre que las diferencias entre beneficiarios sean objetivas, razonables y respeten el principio de igualdad.

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