La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un hito histórico en la defensa de los derechos laborales en el sector agrícola de México. En su más reciente sesión del Pleno, el máximo tribunal determinó la constitucionalidad de diversas fracciones de los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, normativas que establecen obligaciones ineludibles para los empleadores con el fin de garantizar condiciones dignas para todas las personas trabajadoras del campo.
El fallo, derivado de la resolución de los Amparos en Revisión 587/2025, 199 y 230 de 2026 resueltos este 5 de agosto, reconoce que el empleo agrícola presenta condiciones particulares que exigen una protección reforzada. El Tribunal Pleno concluyó que, debido a las situaciones de mayor vulnerabilidad que han enfrentado históricamente estos trabajadores, es plenamente justificable y compatible con la Constitución que el Congreso imponga medidas diferenciadas para asegurar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo digno.
Vivienda y aportaciones patronales: obligaciones independientes
Uno de los debates centrales que resolvió la SCJN giró en torno a la responsabilidad habitacional de los empresarios agrícolas. El Pleno fue categórico al reiterar que la obligación de proporcionar habitación no puede sustituirse con las aportaciones que se realizan al Infonavit, resolviendo una de las dudas jurídicas más frecuentes del sector patronal.
Para dejar claras las reglas del juego en la agroindustria, el máximo tribunal mexicano especificó los siguientes criterios sobre la vivienda rural:
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Un derecho histórico: La obligación patronal de proporcionar un espacio para habitar se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo desde el año 1970.
Claridad en la normativa: Las recientes modificaciones a la ley únicamente desarrollan las características y las condiciones de dignidad que deben cumplir dichos espacios habitacionales.
Naturaleza distinta: Pagar las cuotas gubernamentales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no exime al patrón de entregar una habitación gratuita, ya que ambas obligaciones tienen una finalidad legal y una naturaleza distinta.
Obligaciones y prohibiciones: el nuevo estándar en el campo
Más allá del tema habitacional, la resolución obliga a los empleadores a garantizar el bienestar integral de su plantilla laboral durante toda la jornada. La Suprema Corte reconoció, por ejemplo, que el derecho a la alimentación es de cumplimiento progresivo (artículo 4° de la Constitución Política Federal), por lo que dar comida a los jornaleros es una forma válida e institucional de hacer efectivo este mandato.
De acuerdo con las disposiciones avaladas por los ministros, las empresas y patrones rurales deberán cumplir estrictamente con las siguientes reglas:
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Insumos básicos gratuitos: Deben proveer gratuitamente alimentación y agua suficiente a los trabajadores durante toda su jornada laboral.
Salud y traslados: Es obligatorio proporcionar material de curación y garantizar el traslado oportuno para que el trabajador reciba atención médica adecuada cuando lo requiera.
Desarrollo profesional: Los patrones están obligados a fomentar la educación y brindar capacitación y adiestramiento constante sobre el uso seguro del equipo.
Prohibiciones absolutas: Queda estrictamente prohibido emplear a niñas, niños y adolescentes, cubrir el pago de los salarios con mercancía, o bien, obligar a las personas trabajadoras a llevar a sus hijas e hijos al centro de trabajo.