Suprema Corte prohíbe cancelarles pensión del IMSS a los 10 años a viudas mexicanas y ordena devolverles ahorro del Infonavit
La SCJN determinó que la pensión por viudez es vitalicia y ordenó a empleadores devolver el 5% del fondo de vivienda a las beneficiarias sin excepciones.
Fallo clave de la Suprema Corte en caso de una viuda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente judicial histórico que protegerá el patrimonio, la dignidad y el futuro económico de miles de mujeres adultas mayores en todo el país. A través de una resolución definitiva, el Máximo Tribunal determinó que ninguna institución patronal tiene la facultad de limitar el pago de la pensión por viudez a un periodo de 10 años, garantizando así su carácter estrictamente vitalicio.
Además de blindar este derecho fundamental, los magistrados ordenaron que los empleadores no pueden negarse a devolver los fondos de ahorro para la vivienda generados por los cónyuges fallecidos. El fallo, resuelto recientemente este jueves 9 de abril de 2026 y derivado del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, tiene su origen en la demanda de una mujer contra una universidad autónoma que intentó cortar sus ingresos y retener sus prestaciones escudándose en su contrato colectivo.
La autonomía universitaria no justifica violaciones a derechos laborales
Al analizar el fondo de este amparo, el Pleno de la SCJN fue contundente en su resolución. Los ministros advirtieron que la autonomía de las instituciones no es un cheque en blanco para incumplir con las obligaciones patronales básicas. Por ello, declararon inconstitucionales y abiertamente contrarias a los derechos humanos laborales las cláusulas del contrato de la universidad que buscaban restringir los derechos de la viuda.
Basándose en jurisprudencias previas, el fallo de la Corte subrayó que la pensión por viudez no es un apoyo temporal sujeto a la discreción del patrón, sino un pilar inalienable del derecho a la seguridad social. Las autoridades judiciales obligaron a garantizar la entrega de esta prestación sin ningún tipo de caducidad temporal o restricción injustificada, asegurando un sustento de por vida para las beneficiarias.
Rescate del ahorro para la vivienda y el pago del 5% obligatorio
El segundo revés legal a favor de la demandante se concentró en la restitución de los recursos inmobiliarios y habitacionales. La institución académica argumentaba que su contrato colectivo ofrecía un esquema diferente al establecido en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, los magistrados aclararon que la aportación patronal obligatoria del 5% del salario no puede ser sustituida por préstamos internos o apoyos sindicales menores.
Las directrices definitivas establecidas por el tribunal en materia de vivienda dictan lo siguiente:
Los esquemas alternativos patronales no generan los mismos beneficios a largo plazo, por lo que el pago del 5% al fondo habitacional es irrenunciable.
Este derecho no desaparece con el fallecimiento del titular ni con la terminación de la relación laboral.
Basta con acreditar que el empleado prestó sus servicios para que los beneficiarios exijan la devolución total de dichas aportaciones por todo el tiempo que debieron realizarse.
Como consecuencia directa de esta histórica jurisprudencia, el Máximo Tribunal ordenó a la universidad incumplida emitir un nuevo dictamen. Esta resolución obliga al empleador a entregar inmediatamente los recursos del fondo de vivienda y garantizar el pago ininterrumpido de la pensión para el resto de la vida de la viuda, salvaguardando plenamente su estabilidad financiera.