28 de mayo 2026 - 10:05

Suprema Corte prohíbe eliminar pagos extra a trabajadores mexicanos si ya forman parte de su salario real

El Alto Tribunal ordena aplicar la primacía de la realidad frente a recortes unilaterales de prestaciones habituales.

Fallo clave de la Suprema Corte.

Fallo clave de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al prohibir que las empresas e instituciones eliminen unilateralmente percepciones económicas adicionales si estas ya integran el salario real del empleado. El Pleno del Alto Tribunal determinó que las autoridades laborales están obligadas a anteponer la verdad material sobre las apariencias formales en los conflictos de trabajo.

Esta resolución establece que la naturaleza de una prestación —definida por su habitualidad, permanencia y vinculación directa con el empleo— prevalece siempre sobre cualquier etiqueta jurídica contractual. El dictamen judicial frena las estrategias corporativas de reestructuración de nómina que buscan disfrazar compensaciones ordinarias como gratificaciones temporales.

A partir de este criterio, cualquier reducción de ingresos habituales será catalogada como una violación a los derechos adquiridos, obligando a los patrones a someter sus esquemas de pago a una estricta fiscalización basada en la realidad operativa.

SCJN

El caso de la Universidad de Chiapas que detonó el fallo de la Suprema Corte

El litigio constitucional tuvo su origen en una demanda promovida por una trabajadora administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, quien impugnó la supresión de la “nómina complementaria”. La empleada demostró que dicha percepción económica formaba parte de su remuneración habitual y sostenida. Por el contrario, la casa de estudios argumentó que se trataba de una prestación de naturaleza extralegal y que, al pagar el tabulador del contrato colectivo, no existía una baja salarial.

Aunque las instancias locales avalaron el recorte argumentando que el concepto era una gratificación, el caso escaló hasta la Suprema Corte. Al analizar el expediente, el Pleno concluyó que los jueces previos incurrieron en una falencia al limitarse a una lectura formal del contrato colectivo, ignorando el principio constitucional de primacía de la realidad.

Suprema Corte: perspectiva de género e interés superior de la niñez

El Máximo Tribunal advirtió que el escrutinio judicial debe adquirir una dimensión reforzada cuando la afectada es una mujer con dependientes económicos, ya que la pérdida de ingresos impacta al núcleo familiar.

PESOS MEXICANOS

Los ministros ordenaron que, al evaluar la eliminación de estos pagos extra, los juzgadores tienen la obligación de incorporar una perspectiva de género y el interés superior de la niñez. Esto se debe a que la supresión del ingreso pone en riesgo el ejercicio de los derechos fundamentales de las infancias bajo el cuidado de las madres trabajadoras.

En consecuencia, bajo el expediente del Amparo Directo en Revisión 3918/2025, la SCJN revocó la sentencia previa que había negado el amparo a la empleada. El tribunal ordenó reponer el procedimiento para emitir una nueva resolución que obligue a la universidad a comprobar la naturaleza real del pago. Para el sector empresarial, esta resolución limita la flexibilidad para modificar esquemas de compensación variable, blindando el ingreso de la fuerza laboral mexicana.

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