La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que amplía el acceso a una pensión por fallecimiento del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) para personas que hayan ejercido tareas de cuidado o crianza, incluso cuando no exista un vínculo familiar reconocido legalmente. La resolución considera que una relación de cuidado real y continua puede ser suficiente para solicitar la prestación, siempre que también se acredite la dependencia económica.
El criterio surgió a partir de un caso en el que una mujer había criado a su sobrino desde que era niño y dependía económicamente de él hasta su fallecimiento. El IMSS había rechazado la pensión porque no existía un parentesco en línea recta, pero la Corte consideró que la mujer había desempeñado un rol materno y que ese vínculo debía recibir protección.
La decisión representa un cambio relevante para pensionados del IMSS y sus posibles beneficiarios, ya que deja atrás una interpretación basada exclusivamente en los vínculos de sangre o jurídicos. Ahora, personas como tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores podrían acceder a una pensión por fallecimiento, siempre que puedan demostrar las condiciones establecidas por el nuevo criterio judicial.
Beneficio para cuidadores y personas sin parentesco: cómo acceder a la nueva pensión
La resolución establece que las relaciones de cuidado pueden constituir un vínculo familiar legítimo para efectos de la seguridad social. De esta manera, una persona que haya asumido de forma efectiva funciones de madre o padre y que además haya dependido económicamente del trabajador fallecido podría solicitar una pensión del IMSS, aunque no tenga parentesco biológico o jurídico con él.
Para acceder al beneficio no alcanza con afirmar que existía una relación afectiva. De acuerdo con el criterio de la Corte, será necesario acreditar ante las autoridades correspondientes que existió un vínculo de cuidado real y continuo, además de demostrar la dependencia económica respecto del trabajador fallecido.
El caso que dio origen al precedente demuestra el alcance de la resolución: una tía había criado a su sobrino desde la infancia y dependía económicamente de él. Aunque el IMSS había considerado que la falta de parentesco en línea recta impedía otorgarle la prestación, la SCJN concluyó que la relación de crianza podía ser relevante para reconocer el derecho a la pensión.
La decisión también abre la posibilidad de que otros familiares no contemplados tradicionalmente por las reglas de pensiones del IMSS puedan reclamar el beneficio cuando hayan cumplido una función de cuidado equivalente a la parental. Sin embargo, cada situación deberá ser evaluada de acuerdo con las pruebas que presente la persona solicitante y las circunstancias particulares del caso.
La resolución de la Justicia: cómo aplicar
El fallo corresponde al Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y declaró inconstitucional la disposición del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba las pensiones por ascendencia a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido. Para la Corte, esa restricción dejaba fuera otras formas de familia y de cuidado que también podían generar una relación de dependencia y protección.
El nuevo criterio sostiene que las relaciones familiares no deben analizarse únicamente desde el parentesco establecido por la ley. En este sentido, el afecto, el apoyo, la crianza y la corresponsabilidad cotidiana pueden ser elementos relevantes para determinar si existe un vínculo que justifique el acceso a la seguridad social.
Por eso, quienes hayan cuidado y criado a un trabajador fallecido y dependido económicamente de él podrán plantear una solicitud de pensión bajo este criterio. La persona deberá reunir las pruebas que permitan demostrar la relación de cuidado y la dependencia económica, ya que la existencia de un vínculo afectivo por sí sola no garantiza el otorgamiento automático de la prestación.