10 de mayo 2026 - 14:00

Clara Brugada lanza aviso urgente para capitalinos con scooters y bicis eléctricas: estás obligado a hacer este trámite antes de julio 2026

Los propietarios de unidades de movilidad eléctrica en la Ciudad de México deben cumplir con una nueva disposición administrativa antes de concluir el primer semestre del año.

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El Gobierno de la CDMX ha iniciado una fase de regulación estricta para los sistemas de movilidad alternativa que circulan en las vías primarias y secundarias.

Esta medida responde a la necesidad de organizar el padrón de vehículos ligeros que operan con energía eléctrica en la capital.

Las autoridades capitalinas establecieron una fecha límite para que los usuarios de monopatines y bicicletas con asistencia eléctrica formalicen su situación ante las instancias correspondientes.

CLARA BRUGADA

CDMX: de qué se trata el emplacamiento de scooters y bicis eléctricas

La movilidad en la Ciudad de México atraviesa un cambio profundo gracias al auge de los vehículos eléctricos personales. Herramientas como los scooters, monopatines y bicicletas eléctricas han pasado de ser una novedad a convertirse en la solución diaria para miles de capitalinos que buscan evitar el tráfico, ahorrar dinero y reducir su huella de carbono. No obstante, este crecimiento tan rápido ha traído consigo complicaciones en la seguridad vial y el uso compartido de la infraestructura urbana, lo que ha evidenciado la urgencia de establecer reglas claras de circulación.

Para poner orden a esta situación, la administración local, bajo la gestión de Clara Brugada Molina, ha implementado reformas al Reglamento de Tránsito y a la Ley de Movilidad. El propósito central es regular el uso de estos dispositivos para asegurar que peatones, ciclistas y automovilistas convivan de forma ordenada. A partir del 1 de julio de 2026, cualquier Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) que se venda en la capital deberá contar forzosamente con placa y registro oficial desde el momento de su compra.

CDMX: a quiénes aplica la obligación de emplacamiento

La regulación está dirigida específicamente a los equipos que rebasen los 25 km/h y que posean motores con una potencia de entre 250 watts y 1.34 caballos de fuerza. Estos se clasifican según su peso en dos grupos:

  • Tipo A: Dispositivos que pesen menos de 35 kg.
  • Tipo B: Unidades que se encuentren en el rango de los 35 a los 350 kg.

Además del registro, los usuarios ahora deberán portar una licencia de conducir tipo A1 o A2 (las mismas que se solicitan para motocicletas). Entre las reglas de tránsito obligatorias destacan el uso del casco y la restricción total de circular sobre banquetas, ciclovías o vías de acceso controlado. En caso de no respetar estas disposiciones, las multas se calcularán en UMAs, oscilando entre los 1,175 y 2,350 pesos aproximadamente.

Con un estimado de más de 200 mil unidades circulando sin control en la Zona Metropolitana, el Gobierno de la CDMX enfatiza que esta medida no tiene un fin recaudatorio. La intención principal es crear un padrón confiable que permita mejorar la vigilancia vial y garantizar el bienestar de todas las personas que transitan por la vía pública.

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