El Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum ha dado un paso histórico en la procuración de justicia para las mujeres en el país. Durante la Mañanera del Pueblo de este miércoles 15 de julio de 2026, la consejera jurídica del Ejecutivo, María Luisa Alcalde, presentó los detalles de la nueva legislación que busca erradicar la impunidad y homologar el castigo contra la violencia de género en todo el territorio nacional.
Hasta ahora, México enfrentaba un panorama jurídico fragmentado: los 32 estados regulaban el feminicidio de forma diferente, lo que generaba deficiencias en las investigaciones, subregistro de casos y una alarmante falta de protocolos estandarizados. Para atender esta grave problemática estructural, el pasado 6 de mayo se reformó el artículo 73, fracción XXI de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión para emitir una Ley General que unificara el tipo penal, las agravantes y las penas, cerrando así las brechas legales que beneficiaban a los agresores.
Un tipo penal único y castigos ejemplares
A partir de esta histórica reforma, el país contará con un tipo penal homologado. La ley ahora define de manera uniforme que: "Comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género".
Para castigar este delito con la severidad que amerita, la nueva legislación establece una pena base de 50 a 70 años de prisión. Además, las autoridades han contemplado el grado de tentativa; es decir, si el agresor intenta cometer el crimen pero no logra su objetivo, será sancionado con una pena de prisión que irá desde la mitad hasta las dos terceras partes de la condena máxima.
Razones de género y agravantes para aumentar la condena
La nueva ley detalla con precisión 10 "razones de género" que las fiscalías deberán utilizar para clasificar el delito de manera correcta. Entre ellas destacan los signos de violencia sexual, antecedentes de violencias contra la víctima, delitos motivados por estereotipos y contextos de asimetría de poder.
Asimismo, se han establecido 19 agravantes que permitirán aumentar la pena hasta en una mitad adicional. Estas son algunas de las circunstancias más destacadas que endurecerán el castigo:
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Vulnerabilidad de la víctima: Que la mujer agredida sea niña, adolescente, adulta mayor, esté embarazada o viva con alguna discapacidad.
Ataques químicos: Que la víctima presente signos de violencia extremos, como ataques con ácido o el uso de sustancias inflamables.
Labor profesional: Que la víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o se encuentre en situación de migrante.
Abuso de autoridad: Que el crimen sea cometido por una persona que se desempeñe como servidora pública.
Cero impunidad: responsabilidades adicionales y sin prescripción
Más allá de los años que los agresores pasarán tras las rejas, la consejera jurídica María Luisa Alcalde detalló una serie de responsabilidades adicionales severas que buscan proteger a las víctimas indirectas (como los hijos) y asegurar que los culpables no encuentren vacíos legales para evadir la justicia.
Además de la pena privativa de libertad, el responsable enfrentará las siguientes consecuencias ineludibles:
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Pérdida de derechos familiares: El agresor perderá la patria potestad, así como la tutela, curatela, guarda y custodia de menores.
Pérdida patrimonial: Se le retirarán todos los derechos sucesorios (herencias).
Inhabilitación: Si el culpable es servidor público, será destituido e inhabilitado de por vida para el desempeño de cualquier cargo gubernamental.
Delito imprescriptible: El delito de feminicidio, su sanción y la reparación del daño no prescribirán jamás; las autoridades podrán perseguir al culpable sin importar cuánto tiempo haya pasado.
Sin beneficios legales: Se prohíben rotundamente las excusas absolutorias o atenuantes. Además, no procederán criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada ni amnistías.