La Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC, por sus siglas en inglés), también conocida como “visa láser”, ha sido durante años uno de los documentos más utilizados por miles de mexicanos que visitan Estados Unidos. Sin embargo, las autoridades de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) reiteraron que su uso está sujeto a limitaciones estrictas que muchos viajeros desconocen y que pueden derivar en rechazos inmediatos en los puertos de entrada.
De acuerdo con la normativa vigente, la BCC no es válida como documento único para ingresar a Estados Unidos en vuelos ni en embarcaciones comerciales.
Cualquier mexicano que intente abordar un avión o ingresar en un crucero únicamente con esta credencial será rechazado de manera automática, incluso si su destino final se encuentra dentro de la franja fronteriza permitida. En estos casos, es obligatorio presentar un pasaporte mexicano vigente junto con una visa B1/B2.
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La zona fronteriza es el único espacio donde la BCC funciona como documento independiente. Estas áreas permiten la estancia hasta por 30 días y se delimitan de la siguiente manera: 25 millas en California y Texas, 75 millas en Arizona y 55 millas en Nuevo México (o hasta la autopista interestatal 10). Intentar viajar más allá de estas zonas solo con la “visa láser” constituye una violación migratoria que puede derivar en deportación inmediata y anotaciones negativas en el historial del viajero.
Para recorrer cualquier ciudad estadounidense sin restricciones —ya sea por aire, mar o tierra—, los ciudadanos mexicanos deben portar un pasaporte válido junto con la BCC o, en su defecto, un pasaporte con visa de turista. Con esta combinación se eliminan los límites geográficos de la tarjeta, se amplía la estancia hasta 180 días y se evita cualquier problema con las autoridades fronterizas.
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