La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, antes de aprobar cualquier acuerdo para la restitución internacional de una niña, niño o adolescente, las autoridades judiciales mexicanas tienen la obligación legal de verificar de manera rigurosa si existen situaciones de violencia familiar. Asimismo, los juzgadores deben garantizar la participación activa de la infancia involucrada y asegurarse de que cada decisión proteja efectivamente el interés superior de la niñez.
Huyó de Austria a México con su hijo por violencia: Suprema Corte frena regreso de un niño con el padre y da histórico revés a jueces
El máximo tribunal concedió un amparo que impide la restitución automática del menor, ordenando juzgar con perspectiva de género, infancia y evaluar el entorno de agresión.
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Huyó de Austria a México con su hijo por violencia y SCJN le otorga amparo.
El litigio constitucional tuvo su origen cuando un padre solicitó formalmente la restitución de su hijo hacia Austria, nación donde la familia mantenía su residencia habitual. Esto ocurrió luego de que la madre viajara con el menor a territorio mexicano para protegerse a sí misma y a su hijo de un contexto de violencia familiar.
Aunque inicialmente los padres celebraron un convenio de restitución voluntaria que fue avalado de forma automática por un juez de lo familiar, la madre promovió un juicio de amparo contra dicha determinación, culminando en la revisión de la SCJN que frenó el retorno del menor.
Restricciones a la conciliación y el deber de los jueces
Al resolver el fondo del asunto en la sesión del 3 de junio de 2026, el Tribunal Pleno aclaró que, si bien es legalmente posible que las partes alcancen convenios dentro de los procedimientos de restitución internacional, la autoridad de primera instancia no puede limitarse a aprobarlos de manera automática. Los ministros determinaron que la judicatura debe vigilar que el consentimiento haya sido libre e informado, y que no existan condiciones de violencia o coerción que afecten la negociación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó los siguientes criterios de actuación obligatoria para los jueces del país:
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Improcedencia de la conciliación: Se destacó que no todos los casos son aptos para la vía conciliatoria, especialmente cuando existe violencia familiar o desequilibrios importantes entre los cónyuges.
Obligación probatoria: Las personas juzgadoras deben analizar el contexto, allegarse de pruebas suficientes e incluso ordenar peritajes especializados para determinar la existencia de agresiones.
Participación de la infancia: Escuchar a las niñas, niños y adolescentes es indispensable, debiendo tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y madurez.
Criterio de urgencia: Estos asuntos deben resolverse con celeridad, ya que el paso del tiempo afecta la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral del menor. En este caso, las autoridades previas no valoraron adecuadamente el tiempo transcurrido ni la opinión del niño.
Reposición del procedimiento y capacitación obligatoria
A raíz de estas omisiones, el Tribunal Pleno concedió el amparo a la madre para que el juzgado familiar de origen reponga el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio. La persona juzgadora asignada deberá recabar las pruebas necesarias sobre la violencia intrafamiliar, garantizar la audiencia del menor y establecer un régimen de convivencias provisional. Con base en ello, el juzgado decidirá si procede aprobar el pacto voluntario o si emite una sentencia de restitución internacional, ya sea en sentido favorable o negativo.
Adicionalmente, los ministros vincularon formalmente al todavía Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para que implemente de manera inmediata medidas de capacitación especializada sobre este tema entre sus juzgadores. Finalmente, en un acto de justicia adaptada, el Pleno emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil dirigido al menor. En dicho documento se le explicó con lenguaje claro que aún no se podía decidir de forma definitiva su regreso a Austria o su permanencia en México sin antes escucharlo, conocer lo que piensa y siente, y revisar exhaustivamente que no exista ningún riesgo para su bienestar y seguridad.



