15 de mayo 2026 - 10:00

IMSS alerta que podrías estar cobrando menos dinero del que te corresponde: el trámite que debes hacer si eres Ley 73 en mayo 2026

Los beneficiarios bajo el régimen de 1973 deben realizar un procedimiento administrativo específico ante el Seguro Social para verificar la correcta asignación de sus recursos.

Checa qué tiene para decir el IMSS.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mantiene una vigilancia constante sobre el cumplimiento de los pagos correspondientes a los pensionados, particularmente bajo el régimen de la Ley de 1973. Recientemente, se ha emitido información relevante sobre posibles discrepancias en los montos recibidos por una parte de la población beneficiaria durante el ciclo actual.

Un punto fundamental que muchos beneficiarios desconocen es que el monto de su pensión no es necesariamente inamovible. De acuerdo con la normativa vigente, existen mecanismos legales para solicitar un incremento.

En este contexto, junio de 2026 se perfila como un mes clave, ya que el Instituto ha intensificado la revisión de expedientes para aquellos pensionados que buscan actualizar su información y acceder a un ingreso mayor.

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IMSS Ley 73: el trámite que debes hacer para recibir más dinero en junio 2026

Las autoridades federales y el Seguro Social han confirmado que elevar el monto de la pensión es posible sin necesidad de trámites jurídicos complejos o cambios de esquema. La clave reside en las asignaciones familiares, un beneficio integrado en la Ley 73 que actúa como un apoyo económico adicional basado en el núcleo familiar del jubilado.

Básicamente, el IMSS otorga un porcentaje extra a la mensualidad si el pensionado demuestra que tiene personas que dependen económicamente de él. Para que este ajuste se aplique, es indispensable que los beneficiarios estén debidamente registrados y validados en el expediente oficial del instituto.

IMSS Ley 73: así funcionan las asignaciones familiares

Es importante aclarar que este incremento no se aplica de forma automática ni pareja para todos; el ajuste es personalizado y depende totalmente de la situación civil del interesado. Por ello, dos personas con el mismo sueldo promedio y semanas cotizadas pueden cobrar cantidades distintas si una de ellas tiene registrados a sus dependientes.

El sistema de asignaciones familiares busca que el ingreso de los adultos mayores sea proporcional a sus responsabilidades en el hogar. Para activar este beneficio, el IMSS solicita la acreditación formal del parentesco y la dependencia económica mediante documentación oficial actualizada.

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Bajo los lineamientos de la Ley 73, tienen derecho a solicitar un aumento quienes comprueben tener bajo su responsabilidad económica a:

  • Cónyuge o concubina(o).
  • Hijos menores de 16 años.
  • Hijos de entre 16 y 25 años (siempre que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional).
  • Padres (en caso de no tener esposa ni hijos, y que dependan totalmente del pensionado).

Para formalizar este incremento, el interesado debe acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda. Ahí se deberá presentar el papeleo legal (actas de nacimiento, matrimonio, constancias de estudio, etc.) que respalde el vínculo. Una vez que el Instituto valida los documentos, el ajuste porcentual se verá reflejado en el pago mensual conforme a lo estipulado por la ley.

IMSS Ley 73: de cuánto es el aumento por asignaciones familiares

  • Cónyuge o concubina(o): Se otorga un aumento del 15% al registrar formalmente a la pareja.

  • Hijos menores de 16 años: Corresponde un 10% por cada hijo que dependa económicamente del jubilado.

  • Hijos de 16 a 25 años: Se aplica un 10% adicional, siempre que comprueben estudios en alguna institución del Sistema Educativo Nacional.

  • Hijos con condiciones especiales: En caso de discapacidad o enfermedades crónicas, el aumento es del 10% y no tiene límite de edad, siempre que persista la incapacidad.

  • Padres dependientes: Si no se cuenta con esposa, concubina o hijos con derecho, se puede recibir un 10% por cada padre que dependa del pensionado.

  • Apoyo por ascendiente único: Si solo sobrevive uno de los padres y este depende del titular, se asigna un +10% adicional bajo el concepto de ayuda asistencial.

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