14 de junio 2026 - 21:14

IMSS e ISSSTE: ya no es obligatorio casarse para obtener una pensión de viudez por orden de la Suprema Corte

El Máximo Tribunal declara inconstitucionales las restricciones de tiempo y descendencia para parejas en concubinato que reclaman sus derechos de seguridad social.

Checa la situación que dictaminó la Suprema Corte. 

Checa la situación que dictaminó la Suprema Corte. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo histórico que transforma el panorama del derecho familiar y la seguridad social en México. A través de una resolución clave, el Máximo Tribunal determinó que ya no será necesario casarse por el Registro Civil para obtener una pensión por viudez, beneficiando de forma directa a todas las parejas que viven en concubinato.

Con esta decisión, la justicia federal no solo flexibiliza el acceso a las prestaciones económicas y de salud, sino que deja sin efecto restricciones consideradas obsoletas que supeditaban los derechos de los convivientes a la firma de un acta matrimonial o al cumplimiento de plazos estrictos.

IMSS ISSSTE

Adiós al requisito de los cinco años y los hijos en común

Históricamente, instituciones de salud y vivienda como el IMSS y el ISSSTE exigían a las parejas no casadas demostrar un mínimo de cinco años de convivencia continuos o, en su defecto, haber tenido hijos en común para poder liberar los fondos de una pensión por causa de muerte. El pleno de la Corte declaró inconstitucionales estos candados legales al considerar que violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad y discriminan los nuevos modelos de organización familiar.

Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz y el impulso de criterios que defienden la evolución social, la SCJN argumentó que estas trabas temporales excluían injustificadamente a un gran número de parejas estables que compartían un proyecto de vida y sustento económico mutuo.

A partir de este nuevo criterio de jurisprudencia, el acceso a la seguridad social ya no dependerá de un límite rígido de tiempo. No obstante, los ministros aclararon que la pensión no será automática: el beneficiario sobreviviente mantendrá la obligación de acreditar la existencia del vínculo afectivo y solidario.

Para sustituir los años mínimos de convivencia, las autoridades administrativas y judiciales deberán validar mecanismos alternos de comprobación. Entre las opciones legales vigentes para reclamar la pensión sin estar casados destacan:

  • Juicios de reconocimiento de concubinato tramitados ante un juzgado familiar.

  • Presentación de comprobantes de domicilio compartido a nombre de ambos miembros.

  • Constancias oficiales de dependencia económica o testimonios vecinales debidamente notariales.

  • Evidencias documentadas de apoyo mutuo en cuentas bancarias o servicios privados compartidos.

El fallo traslada ahora la responsabilidad al Congreso de la Unión para reformar las leyes generales de seguridad social y definir reglas estandarizadas de acreditación. Mientras tanto, cada solicitud de pensión por viudez en concubinato deberá ser evaluada de forma particular por el IMSS o el ISSSTE bajo esta perspectiva inclusiva y de respeto a los derechos humanos.

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