30 de octubre 2024 - 19:25

Renunciaron 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: qué dice la Constitución de México

El Senado de la República recibió las correspondientes cartas por parte de los funcionarios judiciales.

Renunciaron 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: qué dice la Constitución de México.

Renunciaron 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: qué dice la Constitución de México.

Este miércoles 30 de octubre se conoció la renuncia de la ministra y presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández y 7 ministros más de los 11 que conforman la Corte tras la disputa por la reforma judicial que promueve la presidenta de Claudia Sheinbaum.

Las cartas de renuncia fueron presentadas este miércoles al Senado de la República y ante ello se abrió el debate sobre qué pasará y qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consonancia con la renuncia de los ministros se suman 380 magistrados y 200 jueces que han presentado oficios ante el Senado donde declinan participar en el proceso de elección del Poder Judicial Federal el próximo 1 de junio del 2025.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Quiénes son los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que renunciaron

Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales (quien concluye su periodo como ministro este 30 de noviembre), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y Ana Margarita Ríos Farjat.

Qué dice la Constitución de México sobre la renuncia de ocho ministros de la CSJN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 98 que ante la falta de un ministro, el Poder Ejecutivo (presidenta) podrá realizar el nombramiento de un nuevo ministro interino que deberá tener la aprobación del Senado, con todas las observaciones que define el artículo 96 de dicha Constitución.

En uno de sus fragmentos, el artículo 96 resuelve que “para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

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