La Cámara de Diputados aprobó recientemente una reforma al Código Fiscal de la Federación que adiciona el artículo 30-B, el cual autoriza al SAT para que las empresas que prestan servicios digitales permitan el acceso permanente, en línea y en tiempo real a los registros que obren en sus sistemas o bases de datos.
Según el dictamen, el acceso será únicamente para la información que “permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”, aunque no se detalla con precisión qué tipo de registros entran en ese concepto.
La reforma contempla que la obligación aplique para plataformas que ofrecen streaming o descarga de contenido digital (por ejemplo Netflix, Amazon Prime Video); marketplaces y comercio electrónico; aplicaciones de citas (como Tinder, Bumble) y plataformas de enseñanza en línea, clubes virtuales, intermediación entre terceros, entre otros.
Duras sanciones a la vista
La obligación para las plataformas digitales entraría en vigor el 1 de abril de 2026, para dar tiempo a las empresas a implementar los cambios técnicos necesarios. En caso de que una plataforma se niegue a dar acceso o incumpla, la reforma contempla que el SAT podrá ordenar el bloqueo temporal del servicio digital en el país.
Aunque el SAT no tendrá formalmente acceso abierto a conversaciones privadas o contenidos personales de usuarios, la posibilidad de que las plataformas compartan datos de suscripciones, facturación, transacciones o incluso bloqueos en caso de incumplimiento implican un cambio importante.
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