El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo no reservado la reforma constitucional que impide de manera definitiva que personas con doble nacionalidad puedan postularse a la Presidencia de la República, a las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La modificación a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que únicamente los ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no adquieran ni ostenten otra nacionalidad por naturalización o derecho de sangre, podrán competir por la titularidad del Ejecutivo Federal o de las 32 entidades federativas.
Esta medida legislativa endurece los criterios de soberanía y lealtad institucional para los aspirantes a los cargos públicos de mayor jerarquía en el país, exigiendo la renuncia expresa y comprobable a cualquier otro pasaporte o ciudadanía extranjera antes de solicitar el registro formal ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o los organismos públicos locales electorales.
La resolución del Congreso busca evitar eventuales conflictos de interés geopolítico o doble soberanía jurídica en el ejercicio del mando de las Fuerzas Armadas y la administración del Estado mexicano.
Modificaciones a la Constitución y requisitos de nacionalidad por nacimiento
La reforma aprobada con 86 votos a favor y 42 en contra por la Cámara Alta modifica el marco normativo sobre elegibilidad para los puestos ejecutivos de elección popular, fijando candados constitucionales precisos:
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Modificación al Artículo 82 Constitucional: Se añade como requisito indispensable para ser Presidente de la República ser mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos, y no poseer ni haber tramitado una segunda nacionalidad en ningún momento previo a la elección.
Ajuste al Artículo 116 para gubernaturas: Se extiende la misma restricción a los mandatarios estatales, impidiendo que ciudadanos con doble pasaporte aspiren a gobernar una entidad federativa.
Proceso de renuncia formal: En caso de poseer una segunda nacionalidad por ascendencia, los aspirantes deberán presentar una constancia de renuncia voluntaria ante las autoridades consulares del país correspondiente con una antelación mínima estipulada por la ley.
- La obligación de renunciar a otra nacionalidad antes de solicitar el registro como candidato.
Argumentos del debate parlamentario entre bancadas políticas
El debate en el recinto legislativo generó posiciones encontradas entre los grupos parlamentarios de la mayoría y la oposición respecto al alcance de los derechos políticos de los ciudadanos: