En la Ciudad de México (CDMX) se encuentra vigente el Reglamento de Tránsito que indica en su artículo 43 del Capítulo II, cuáles son las características que deben cumplir los carros que circulen en la ciudad, eso incluye un listado con los siete accesorios que, en caso de tenerlo, puede ser motivo de multas de hasta 5,865 pesos mexicanos.
El desconocimiento de la norma no exime a los conductores de las penalizaciones impuestas por los agentes de tránsito autorizados para sancionar. Por ello, es clave revisar qué aditamentos están estrictamente fiscalizados en las calles y avenidas del valle de México para evitar infracciones y el arrastre del vehículo al depósito vehicular (corralón).
Hoy No Circula: qué autos descansan en CDMX y Edomex este viernes 31 de julio 2026
Lista de los 7 accesorios prohibidos en tu automóvil
El marco regulatorio de tránsito clasifica como causa de sanción directa la instalación o uso de los siguientes aditamentos que alteran la visibilidad, distorsionan la identificación del vehículo o interfieren con los cuerpos de emergencia:
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Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura (multas de 20, 25 o 30 UMAs)
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Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones (Multas de 10, 15 o 20 UMAs)
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Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas (Multas de 10, 15 o 20 UMAs)
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Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad (Multas de 40, 45 o 50 UMAs)
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Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo (Multas de 20, 25 o 30 UMAs)
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Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica (Multas de 20, 25 o 30 UMAs)
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Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación (Multas de 20, 25 a 30 UMAs).
De cuánto es la multa económica y las sanciones administrativas
Las infracciones asociadas con la portación de estos accesorios se calculan con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Dependiendo de la gravedad del aditamento detectado por el agente de tránsito, las multas escalan en distintos rangos:
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Infracciones menores (Micas de placas o luces de neón): Sanciones que van de las 10 a las 20 UMAs, equivalentes a montos de entre 1,100 y 2,200 pesos aproximadamente.
Infracciones graves (Sirenas, luces estroboscópicas o antirradares): Multas máximas que alcanzan los 50 a 60 UMAs, superando el tope de los 5,865 pesos, acompañadas del retiro del accesorio en el lugar.
Adicionalmente, el Reglamento de Tránsito estipula la resta de puntos en la licencia de conducir o la remisión directa de la unidad al depósito vehicular cuando el accesorio impida la identificación inmediata del vehículo o interfiera activamente con las labores de seguridad pública.