La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente legal inamovible para la protección de la juventud en México. En una reciente sesión, el Pleno del Máximo Tribunal determinó que es plenamente constitucional sancionar a cualquier persona que facilite el acceso a bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas a niñas, niños y adolescentes, avalando así las disposiciones establecidas en el Código Penal del Estado de México (Edomex).
Esta resolución emana del análisis del Amparo Directo en Revisión 4776/2025, resuelto por los magistrados el 3 de septiembre de 2026. Durante el debate judicial, los ministros concluyeron que la ley cumple estrictamente con el principio de taxatividad, lo que significa que la norma es lo suficientemente clara para que la ciudadanía comprenda qué conductas están prohibidas y, de esta forma, se eviten aplicaciones arbitrarias o interpretaciones erróneas por parte de las autoridades.
¿Qué significa "facilitar" ante los ojos de la ley penal?
El núcleo de la discusión constitucional se centró en la interpretación del verbo "facilitar", contenido en el primer párrafo del artículo 204 de la legislación mexiquense. La SCJN explicó que las personas legisladoras no están obligadas a definir de forma exhaustiva cada palabra en un tipo penal. En su lugar, el Alto Tribunal señaló que "facilitar" debe entenderse en su sentido gramatical como hacer posible, sencillo o accesible que una determinada acción se lleve a cabo.
En el contexto de la protección a los menores, esta expresión legal abarca una amplia gama de acciones penadas. El Pleno precisó que incurrir en este delito incluye las siguientes modalidades:
-
Proporcionar o entregar directamente las sustancias: ya sea acercando físicamente bebidas embriagantes o drogas ilegales al menor.
Hacer accesible el consumo por cualquier medio: la conducta delictiva no se agota en la entrega directa, sino que contempla cualquier vía que propicie el consumo, siempre que concurran los demás elementos legales para su configuración.
El interés superior de la niñez como prioridad del Estado
La resolución del tribunal subraya que esta disposición penal no es una simple limitante punitiva, sino que persigue una finalidad de orden mayor. La Suprema Corte destacó que la norma busca una protección reforzada frente a los graves riesgos que representa el consumo temprano de este tipo de sustancias en etapas cruciales del crecimiento.
Finalmente, la decisión se fundamenta en el interés superior de la niñez, una doctrina que obliga al Estado mexicano a garantizar la protección absoluta de su vida, su salud integral, su integridad física y su adecuado desarrollo dentro de la sociedad, castigando severamente a quienes atenten contra estos derechos fundamentales.