3 de septiembre 2026 - 11:20

¿Quién controla tu identidad digital? Suprema Corte prohíbe a los estados manejar la nueva Llave MX

El máximo tribunal del país determinó que la administración de la Llave MX es facultad exclusiva de la Federación, invalidando diversas disposiciones estatales en Morelos.

Fallo sobre la LLave MX.

Fallo sobre la LLave MX.

El manejo y protección de la identidad digital de los mexicanos tiene un único responsable constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución trascendental al determinar que la regulación y administración de la herramienta conocida como "Llave MX" corresponde exclusivamente a la Federación, marcando un precedente definitivo sobre quién controla el acceso a los trámites y servicios gubernamentales en línea a nivel nacional.

Con este fallo judicial, el Alto Tribunal frenó los intentos de las autoridades locales por apropiarse u operar de forma independiente este instrumento tecnológico. En específico, la Corte invalidó diversas disposiciones de la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos, las cuales pretendían otorgar facultades a su agencia estatal para habilitar, administrar y emitir lineamientos sobre esta plataforma de identificación dentro de su propio Expediente Digital Ciudadano.

Competencia federal: la política nacional de digitalización

Durante la resolución de la Controversia Constitucional 273/2025, discutida en la sesión del Pleno de este 2 de septiembre de 2026, los ministros explicaron a detalle el sustento jurídico de esta decisión. La SCJN aclaró que la Llave MX no es un esfuerzo aislado, sino que forma parte central de la política nacional en materia de telecomunicaciones, simplificación administrativa y digitalización de trámites.

Al tratarse de un mecanismo estandarizado para toda la República, los gobiernos estatales carecen de atribuciones para intervenir en su infraestructura. En consecuencia, el Pleno ordenó invalidar fragmentos específicos de la legislación morelense, entre los que destacan:

  • La eliminación de la expresión “telecomunicaciones” contenida en el artículo 11.

  • La supresión de la porción “la Agencia” en el artículo 74, fracción IV.

  • La anulación del artículo 77, que instruía expresamente a la dependencia estatal a habilitar y administrar la Llave MX en el territorio de Morelos.

  • La invalidez del artículo 83 y de la referencia del artículo 89 que sometía la operación del Expediente Digital Ciudadano a lineamientos locales.

Así puedes recuperar la cuenta de Llave CDMX

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Conectividad pública: lo que sí validó el máximo tribunal

A pesar del revés en el rubro del control de identidad, la SCJN no limitó las facultades del estado para promover la inclusión tecnológica. El tribunal reconoció la plena validez constitucional del artículo 17, fracción XXV de dicha ley local.

Esta fracción permite a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos proponer estrategias y políticas de conectividad en espacios públicos con el objetivo de mejorar el acceso a internet para la población. Los ministros concluyeron que esta atribución constituye una medida de colaboración local perfectamente compatible con el marco vigente de distribución de competencias federales.

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