28 de octubre 2026 - 13:32

Suprema Corte cambia las reglas del IMSS: quiénes pueden cobrar ahora la pensión de un trabajador fallecido

El criterio reconoce que tíos y otros familiares podrían acceder al beneficio si acreditan vínculos de crianza y dependencia económica.

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Suprema Corte cambia las reglas del IMSS: quiénes pueden cobrar la pensión de un trabajador fallecido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que amplía el acceso a la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para familiares que no sean padres, abuelos o bisabuelos de un trabajador fallecido. La resolución reconoce que los vínculos de cuidado y la dependencia económica también pueden ser relevantes para determinar quién tiene derecho a recibir esta prestación.

El criterio se desprende del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, resuelto por el Pleno el 11 de noviembre de 2025. El caso correspondió a una mujer que había criado a su sobrino como si fuera su hijo y dependía económicamente de él, pero cuya solicitud fue rechazada por el IMSS debido a que no era ascendiente en línea recta.

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Suprema Corte amplía los criterios para acceder a la pensión del IMSS

La SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba el acceso a la pensión por ascendencia a familiares en línea directa, como padres, abuelos y bisabuelos. El Pleno consideró que esa restricción dejaba fuera a personas que, pese a no cumplir con ese parentesco formal, habían asumido responsabilidades de crianza, cuidado y asistencia mutua con el trabajador fallecido.

En su comunicado oficial, la Corte explicó: "El Pleno reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares según el parentesco tradicional".

La resolución tomó como referencia el caso de una mujer que solicitó la pensión tras el fallecimiento de su sobrino, a quien había criado como a un hijo y de quien dependió económicamente durante años. El Instituto negó inicialmente la prestación porque ella no era ascendiente en línea recta, por lo que la controversia llegó hasta el máximo tribunal.

A partir de este análisis, la Suprema Corte ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado correspondiente para que emitiera una nueva sentencia que garantizara el acceso de la solicitante a la pensión, considerando los derechos a la igualdad, la seguridad social y la protección de la familia.

El criterio permite que otros familiares que hayan desempeñado un papel similar al de un padre o una madre puedan solicitar el beneficio, siempre que acrediten las circunstancias que justifican su reclamación. Sin embargo, la decisión no significa que cualquier persona que haya cuidado a un trabajador fallecido recibirá automáticamente una pensión.

Qué deben acreditar los familiares para solicitar la pensión por ascendencia

El precedente de la SCJN establece que pueden considerarse los vínculos de crianza, el cuidado, la asistencia mutua y la dependencia económica respecto del trabajador fallecido para evaluar el acceso a la prestación.

Quienes se encuentren en una situación similar deberán acreditar las circunstancias de su relación con el asegurado y su dependencia económica, conforme a los requisitos y procedimientos aplicables. La evaluación deberá considerar las particularidades de cada caso y las pruebas disponibles.

La resolución se refiere específicamente al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, aplicable a los trabajadores del propio Instituto. Por tanto, no constituye una reforma general de la Ley del Seguro Social para todos los asegurados. Si el IMSS rechaza una solicitud, la persona interesada puede recurrir a las vías legales correspondientes para que un tribunal lo examine.

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