La Suprema Corte de Justicia (SCJN) ratificó la constitucionalidad de cobrar a las empresas que viertan aguas residuales en los ríos, sentando un precedente histórico para obligar a la industria a asumir los costos ambientales generados por sus operaciones productivas a lo largo del país.
Suprema Corte castiga con dureza a todos los que ensucien ríos mexicanos con aguas residuales
La SCJN validó cobrar a las industrias que viertan aguas residuales en ríos, incluso sin medidores, obligando a que quien contamina asuma los costos.
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Castigo a aguas residuales en ríos.
Esta resolución del Máximo Tribunal, derivada del Amparo en Revisión 233/2025 bajo la dirección del ministro Hugo Aguilar Ortiz, determinó que el esquema fiscal es completamente válido incluso en aquellas situaciones donde no es factible medir directamente el volumen contaminante debido a fallas técnicas o la falta deliberada de medidores en las instalaciones.
Suprema Corte: un esquema de cobro equilibrado basado en promedios
El caso jurídico escaló hasta el Pleno luego de que una empresa perteneciente a la industria del acero promoviera un amparo argumentando que el método de cálculo era injusto para sus finanzas. No obstante, los magistrados determinaron que la autoridad puede calcular el pago basándose en un promedio de las descargas efectuadas durante los últimos cuatro trimestres, tal como lo estipula la Ley Federal de Derechos.
De acuerdo con el comunicado oficial emitido por la institución, los artículos 277-A y 277-B de dicha ley no implican ningún tipo de arbitrariedad en la recaudación. Por el contrario, los ministros afirmaron que estas reglas otorgan certeza jurídica a las empresas y buscan salvaguardar el derecho a un medio ambiente saludable.
Suprema Corte: residentes de zonas aledañas quedan exentos de la medida
Ante la confusión que podría generar esta estricta normativa de vigilancia ambiental, la Corte aclaró mediante su comunicado que la medida no está dirigida a las personas físicas que habitan cerca de los ríos y utilizan el recurso para su consumo doméstico.
El esquema validado apunta exclusivamente a quienes realizan descargas contaminantes con fines comerciales e industriales, por lo que no afecta económicamente a las familias o comunidades vulnerables que dependen de los lagos para su subsistencia básica, sino que las beneficia directamente al impulsar políticas públicas que garantizan el acceso a fuentes de agua limpia.



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