17 de febrero 2026 - 09:42

Suprema Corte declara inconstitucional polémica norma sobre el aborto en Sinaloa: de qué se trata

El Pleno expulsa del orden jurídico una regla que permitía a tutores o terceros decidir la interrupción del embarazo en lugar de la mujer. El fallo protege la autonomía de personas con discapacidad ante la inacción del Congreso local.

Fallo clave de la Suprema Corte en favor de las mujeres embarazadas de Sinaloa.

Fallo clave de la Suprema Corte en favor de las mujeres embarazadas de Sinaloa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso definitivo en la defensa de la autonomía reproductiva en el norte del país. En una sesión de trascendencia nacional, el Alto Tribunal emitió una Declaratoria General de Inconstitucionalidad contra una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía la "sustitución de la voluntad" en casos de aborto.

La norma invalidada, una porción del artículo 158, fracción IV, facultaba legalmente a un tercero para decidir sobre la interrupción del embarazo cuando se considerara que la mujer o persona gestante estaba "imposibilitada" para otorgar su consentimiento. En la práctica, esto abría la puerta a intervenciones sin la aprobación expresa de la paciente, afectando desproporcionadamente a mujeres con discapacidad.

SCJN

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La redacción impugnada establecía que no era necesario el consentimiento de la gestante si esta no podía darlo, transfiriendo el poder de decisión a "la persona legalmente facultada" (tutores o familiares).

La Corte determinó que esta disposición era violatoria de derechos fundamentales:

  • Libre desarrollo de la personalidad.

  • Autonomía reproductiva.

  • Igualdad y no discriminación.

El fallo subraya que permitir que terceras personas sustituyan la voluntad en una decisión tan íntima y personal como la maternidad o su interrupción, atenta contra la dignidad humana. La Corte fue enfática en proteger a las personas que viven con discapacidad, quienes históricamente han sufrido imposiciones médicas bajo la apariencia de "protección".

El Congreso de Sinaloa no corrigió a tiempo

Esta resolución no solo es un regaño jurídico, sino también legislativo. La SCJN constató que el Congreso del Estado de Sinaloa incumplió con su deber de corregir la norma dentro del plazo previsto por la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Ante la omisión de los legisladores locales para reformar el artículo, el Pleno activó el mecanismo de la declaratoria general. Esto significa que la norma ha sido expulsada del orden jurídico con efectos generales.

Consecuencias inmediatas en Sinaloa tras fallo de la Suprema Corte

Con esta determinación, ninguna autoridad administrativa, sanitaria o judicial puede volver a aplicar esa regla en Sinaloa. Nadie podrá decidir por una mujer o persona gestante sobre la continuación o interrupción de su embarazo.

El Tribunal Pleno fortalece así el reconocimiento de la capacidad jurídica plena de todas las personas. La sentencia reafirma que las decisiones sobre el propio cuerpo no pueden ser secuestradas por terceros, cerrando un capítulo de paternalismo legal en la entidad.

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