Una empresa investigada por el fisco ya no podrá recurrir a un amparo para seguir emitiendo facturas mientras dura esa revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) suspende la emisión de comprobantes fiscales por sospecha de operaciones simuladas, ningún juez puede conceder una suspensión provisional que permita a la empresa continuar facturando de manera normal.
Suprema Corte cambia las reglas del SAT y redefine los tiempos de facturación en 2026
El máximo tribunal zanjó un criterio que hasta ahora dividía a los tribunales del país.
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Suprema Corte cambia las reglas del SAT y define los tiempos de facturación
El criterio resuelve una discusión que llevaba tiempo generando resultados distintos entre tribunales del país. Antes de esta resolución, algunos jueces consideraban válido otorgar esa suspensión provisional, bajo el argumento de que dejar a una empresa sin poder facturar representaba un daño económico inmediato. La Corte descartó esa postura de forma definitiva.
Para cualquier empresa, quedarse sin la posibilidad de emitir facturas no es un detalle menor: sin ese comprobante, resulta prácticamente imposible cobrar por productos o servicios y mantener la operación comercial en marcha con normalidad.
En qué situación puede el SAT interrumpir la facturación de una empresa
El mecanismo que permite esta suspensión está previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), una disposición diseñada específicamente para que la autoridad fiscal revise a los contribuyentes cuando existe la sospecha de que sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) podrían ser falsos.
Bajo este procedimiento, el SAT puede ordenar la suspensión de la facturación desde el momento mismo en que notifica la orden de visita a la empresa investigada, y esa medida se mantiene vigente hasta que concluye todo el procedimiento de revisión, sin importar cuánto tiempo tome.
Esto dice la Suprema Corte sobre facturación al SAT
Los ministros consideraron que permitir la suspensión provisional durante esta investigación abriría una puerta peligrosa: si una empresa bajo sospecha pudiera seguir facturando mientras se resuelve el caso, el propio mecanismo de control perdería sentido, ya que se estarían tolerando las conductas que precisamente se busca detectar y frenar.
El argumento central de la Corte fue que, en este tipo de casos, debe prevalecer el interés social y el orden público por encima de la posibilidad de conceder una medida cautelar a favor de la empresa investigada. Frenar temporalmente la facturación se entiende como una herramienta necesaria para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de control sin interferencias.
Con esta resolución, el criterio queda fijado como precedente para todos los tribunales del país, lo que reduce el margen de maniobra legal que antes tenían las empresas para litigar este tipo de suspensiones mientras se resuelve la investigación de fondo.
El mensaje para el sector empresarial es directo: si el SAT detecta indicios de facturación falsa y decide suspender los comprobantes de una empresa, no existe un atajo legal para seguir operando con normalidad mientras dura el proceso, sin importar el impacto económico que esto pueda representar para el negocio.



