Suprema Corte falla en contra de la UNAM y le prohíbe cobrarle a los alumnos por este curso: el fallo aplica para todas las universidades públicas
El máximo tribunal sentó un precedente histórico al determinar que las instituciones públicas no pueden exigir cuotas por requisitos indispensables para obtener un título profesional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución contundente, notificada este martes 3 de marzo, en la que dictamina que todos los elementos esenciales de la educación superior en el país deben estar exentos de cualquier tipo de cobro.
Este fallo histórico se originó tras un prolongado litigio en contra de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pero su alcance es de impacto nacional. La sentencia establece de manera definitiva que ninguna universidad pública del Estado podrá exigir pagos extraordinarios por cursar materias, talleres o acreditaciones que sean requisitos obligatorios para que los egresados puedan titularse.
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El caso que originó el precedente: el "Curso de Comprensión de Lectura"
El debate llegó a la Suprema Corte cuando un alumno de la Facultad de Derecho de la UNAM, inscrito en la modalidad de Universidad Abierta, decidió impugnar el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura”. El estudiante argumentó que este pago vulneraba directamente el principio de gratuidad establecido en la reforma constitucional de mayo de 2019.
En una primera instancia, un juez de distrito había rechazado el amparo bajo el alegato de que existían otras opciones gratuitas para cumplir con dicho requisito. Sin embargo, el alumno no se rindió e interpuso un recurso de revisión (amparo 527/2025), el cual fue finalmente atraído y analizado por el Pleno de la SCJN.
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó que, tras revisar el caso, el tribunal determinó que el curso impugnado constituía, en la práctica, el único medio efectivo para lograr la titulación. Por tal motivo, el cobro fue catalogado como una medida discriminatoria, sin base legal y en flagrante contravención de la Carta Magna.
El artículo 3° constitucional protege a los universitarios
La columna vertebral de esta resolución de la Corte se fundamenta en la reforma al artículo 3° constitucional aprobada en 2019, la cual obliga al Estado a garantizar la educación superior gratuita de manera progresiva.
El tribunal subrayó que este principio de gratuidad abarca absolutamente todos los elementos esenciales requeridos para otorgar legítimamente un título universitario. El comunicado oficial del máximo tribunal fue severo al respecto, enfatizando que la problemática presupuestal que enfrentan las instituciones educativas públicas no justifica bajo ninguna circunstancia trasladar los costos operativos al alumnado, eliminando así una de las barreras económicas más comunes para acceder a la certificación universitaria.
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