6 de marzo 2026 - 09:44

Suprema Corte reconoce el sistema normativa de una comunidad indígena de Chihuahua y obliga al Gobierno estatal a que le otorgue actas de nacimiento y defunción

El máximo tribunal ordenó expedir actas a la comunidad Rarámuri de Tehuerichi. El fallo histórico da valor legal a los registros del Siríame frente al Estado.

Fallo de la SCJN a favor de comunidad indígena.

Fallo de la SCJN a favor de comunidad indígena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto trascendental que modifica una sentencia de amparo para fortalecer la protección del derecho a la identidad en Chihuahua. El máximo tribunal falló a favor de la comunidad Rarámuri de Tehuerichi, ubicada en la Sierra Madre Occidental, frente a la negativa y las constantes omisiones de diversas autoridades para expedirles actas de nacimiento y defunción.

Desde el año 2012, los integrantes de esta comunidad han intentado sin éxito que el registro civil estatal les otorgue estos documentos básicos. Las autoridades registrales justificaban su negativa argumentando la falta de certificados médicos de defunción o actas ministeriales. Sin embargo, el Estado ignoró por completo las severas barreras geográficas, lingüísticas y las prácticas culturales propias de la región, como la costumbre de enterrar a las personas fallecidas junto con sus documentos personales.

comunidad Rarámuri de Tehuerichi

El valor legal del Siríame y el pluralismo jurídico

Debido a la gran distancia que los separa de la cabecera municipal de Carichí, la comunidad se rige por su propio sistema normativo. Tienen autoridades tradicionales que organizan su vida comunitaria, destacando la figura del Gobernador o Siríame, una autoridad civil suprema elegida en asamblea que participa en los rituales fúnebres y lleva el registro interno de nacimientos y defunciones.

Al resolver este caso, la SCJN sostuvo firmemente que las constancias emitidas por el Siríame deben tener un valor jurídico real y efectivo en los procedimientos registrales. Esta determinación se basa en el reconocimiento del pluralismo jurídico que se encuentra previsto en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Alto Tribunal precisó que la inactividad de las dependencias generó un estado inconstitucional que vulneró los derechos de la comunidad indígena, impidiéndoles acceder a programas sociales y tramitar juicios sucesorios. Por ello, la Corte vinculó a diversas autoridades de Chihuahua, como la Secretaría General de Gobierno, el Registro Civil y la Presidencia Municipal de Carichí, para que expidan las actas pendientes e implementen políticas públicas interculturales.

Una sentencia accesible y traducida a su lengua originaria

Para asegurar que esta victoria legal no se quede solo en el papel, el Tribunal Constitucional dictó medidas específicas para su difusión. La SCJN ordenó que la sentencia se elabore en un formato de lectura fácil y se traduzca a la lengua rarámuri en la variante que corresponda a esta región. El objetivo es que todos los integrantes de la comunidad conozcan plenamente el sentido y alcance de esta histórica resolución.

Finalmente, las autoridades estatales tienen ahora la obligación constitucional de reconocer a las autoridades tradicionales indígenas como fedatarias oficiales para la acreditación de hechos relevantes del estado civil. Con esta decisión, el sistema judicial mexicano consolida un precedente indispensable sobre el respeto a la realidad territorial y cultural de los pueblos originarios.

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