La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un antes y un después en la defensa ecológica del país al reconocer el derecho de cualquier habitante o usuario de un ecosistema a promover un juicio de amparo para exigir su protección. En un fallo sin precedentes, el máximo tribunal determinó que ya no es necesario acreditar una afectación personal y directa para acceder a la justicia en materia ambiental.
¡Un hito histórico! La Supema Corte protege derechos ambientales en áreas naturales de México tras fallo a favor de una persona que vive cerca de una Reserva Ecológica en Oaxaca
La resolución del máximo tribunal elimina la necesidad de comprobar un daño personal directo para acceder a la justicia ambiental.
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Parque Nacional Benito Juárez de Oaxaca.
Esta resolución histórica, fundamentada en el artículo 4º constitucional para garantizar un medio ambiente sano, fue adoptada durante la sesión plenaria del 24 de febrero. El caso central que motivó este precedente benefició a una persona de origen zapoteca, quien denunció ante los tribunales las graves omisiones de las autoridades frente a ocupaciones y construcciones irregulares que amenazan los servicios ambientales del Parque Nacional Benito Juárez, en el estado de Oaxaca.
Nuevas reglas procesales para la justicia ecológica
La decisión de la SCJN redefine el marco legal para la defensa del territorio mexicano mediante los siguientes criterios jurídicos:
- Interés legítimo ampliado: Se ratificó la figura del interés legítimo, lo que permite el acceso a la tutela judicial en materia ambiental no solo a los residentes colindantes, sino también a todas aquellas personas que resultan beneficiadas por el denominado "entorno adyacente" de las áreas naturales protegidas.
- Principio de precaución: El tribunal sostuvo firmemente que la ausencia de certeza científica absoluta sobre los beneficios específicos de un ecosistema no justifica, de ninguna manera, negar su resguardo ni desconocer el vínculo existente con los usuarios.
- Carga dinámica de la prueba: La Corte resaltó esta obligación procesal, forzando a las autoridades a justificar sus acciones y obligando a los jueces a recabar pruebas adicionales siempre que existan indicios razonables de daño ambiental.
El futuro del Parque Nacional Benito Juárez
Al analizar el amparo en revisión (expediente 450/2025), la Suprema Corte concluyó que el juzgado federal inicialmente encargado del caso no aplicó de manera correcta los criterios ambientales vigentes.
Por este motivo, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen con la instrucción de reponer el procedimiento. El juez deberá emitir un nuevo fallo recabando más pruebas sobre los riesgos ecológicos y valorando con mayor exhaustividad las denuncias relacionadas con el parque oaxaqueño, acatando los lineamientos que exigen un papel activo de las autoridades en la tutela ambiental.



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