11 de septiembre 2026 - 12:34

Fallo en contra de la COFEPRIS: ahora los mexicanos sú pueden preparar comidas con cannabis para consunmo personal gracias a la Suprema Corte

La SCJN ordenó a la autoridad sanitaria permitir el uso culinario de la marihuana exclusivamente para el autoconsumo, sin fines de comercialización.

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Alimentos con cannabis.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica para los derechos de los consumidores en México. Tras evaluar las limitaciones impuestas a un ciudadano, el máximo tribunal del país determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis sí puede incluir su preparación en alimentos, revirtiendo una prohibición expresa que había sido dictada por la autoridad sanitaria federal.

El conflicto legal se originó cuando un ciudadano solicitó un permiso para actividades lúdicas con tetrahidrocannabinol (THC). Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, la cual invalidó la prohibición absoluta del consumo de marihuana prevista en la Ley General de Salud. Ante esto, un juzgado de distrito ordenó a la COFEPRIS emitir la autorización correspondiente para proteger las garantías del solicitante.

La batalla legal contra las restricciones culinarias de la autoridad sanitaria

En un primer momento, y en estricto cumplimiento de la determinación judicial, la COFEPRIS expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de preparar cannabis en distintos tipos de productos, afectando de manera directa e inmediata la elaboración casera de alimentos preparados y semipreparados.

Tras esta primera emisión burocrática, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia inicial. No obstante, la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos evidentes, argumentando ante las instancias correspondientes que el documento oficial se entregó sin cumplir con los verdaderos alcances establecidos por la resolución judicial en materia de derechos civiles.

Al analizar a fondo el asunto, la Suprema Corte estimó justificadas las restricciones respecto de productos sujetos a controles sanitarios especializados. Los ministros avalaron de manera unánime la prohibición para que los usuarios fabriquen medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como vapeadores y dispositivos electrónicos análogos.

El reconocimiento de la gastronomía cannábica y los límites del fallo

El punto de inflexión en este debate constitucional llegó al evaluar el uso estrictamente doméstico de la planta. Respecto de los alimentos preparados y semipreparados, la SCJN consideró que la preparación para consumo personal de cannabis forma parte de una actividad culinaria ordinaria, aclarando categóricamente que esta práctica en el hogar no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.

Bajo esta argumentación legal, el Pleno revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió formalmente a la COFEPRIS. Este nuevo mandato obliga a la dependencia reguladora a expedir un documento formal y corregido que permita explícitamente la preparación de cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular.

Finalmente, los ministros dejaron en claro las fronteras económicas y comerciales de esta importante victoria legal. El tribunal subrayó que esta determinación no autorizaría bajo ninguna circunstancia su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público. Este fallo, derivado del Recurso de Inconformidad 13/2025 y resuelto en sesión de Pleno este 10 de septiembre de 2026, protege el uso personal sin abrir las puertas a un mercado alimentario desregulado.

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