El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo que frena las facultades presuntivas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El máximo tribunal determinó que la autoridad fiscal no está autorizada para asumir de manera automática el cobro de una contraprestación —y por ende el reclamo del Impuesto al Valor Agregado (IVA)— cuando se trate de la extinción de obligaciones, obligando al fisco a presentar pruebas contundentes antes de ejercer cualquier cobro.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7128/2025 en su sesión del 4 de junio de 2026, el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del IVA. Si bien los ministros validaron la constitucionalidad de dicho precepto legal que define el momento exacto en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, acotaron de forma estricta los márgenes de maniobra y de interpretación que el SAT puede aplicar durante sus auditorías y revisiones fiscales.
Los dos supuestos del IVA y la carga de la prueba para el SAT
De acuerdo con el análisis plasmado por el Pleno de la Suprema Corte, el marco normativo actual del artículo 1-B contempla dos escenarios específicos en los cuales se actualiza la obligación de realizar el pago del gravamen correspondiente:
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Primer supuesto: Ocurre de forma ordinaria cuando la contraprestación es recibida por el contribuyente en efectivo, bienes o servicios, incluyendo los conceptos de anticipos o depósitos.
Segundo supuesto: Se actualiza en el momento en que el interés de la persona acreedora queda plenamente satisfecho mediante el uso de alguna de las formas legales de extinción de las obligaciones.
Es precisamente en este segundo escenario donde la SCJN dio un histórico revés a las prácticas de la autoridad hacendaria. El Máximo Tribunal estableció que le corresponde estrictamente al SAT demostrar tanto la forma en que se extinguió la obligación como que el interés de la persona acreedora quedó efectivamente satisfecho, prohibiendo de manera rotunda que la autoridad presuma que el cobro de la contraprestación ocurrió de forma automática.
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Checa lo que tiene para decir el SAT.
Un blindaje a la seguridad jurídica de los contribuyentes
Los ministros de la Corte enfatizaron que esta interpretación se alinea con los principios fundamentales de seguridad jurídica y legalidad tributaria que mandata la Constitución. Con este criterio jurisprudencial, se impide que la autoridad fiscal actúe con base en suposiciones o criterios arbitrarios, forzándola a someter sus resoluciones al amparo de pruebas documentales y peritajes verificables.
Este fallo representa un importante precedente de defensa para las empresas y personas físicas en México, debido a que el SAT solía interpretar que cualquier movimiento contable de extinción de pasivos implicaba un flujo gravable automático. A partir de ahora, el fisco tendrá la obligación procesal de documentar y probar fehacientemente el beneficio económico real antes de fincar un crédito fiscal por concepto de IVA.