El gobierno de Claudia Sheinbaum ha impulsado una agenda de seguridad digital que, en los últimos meses, se ha traducido en medidas concretas dentro del sector telecomunicaciones. Una de ellas toca directamente el bolsillo —y la vida cotidiana— de millones de mexicanos: la obligación de registrar las líneas de telefonía móvil ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). No es un trámite menor ni una formalidad burocrática. Quien no cumpla antes del plazo establecido, se arriesga a quedarse sin señal.
Bloqueo masivo de celulares en México: cómo realizar el registro en abril y evitar la baja de tu línea de manera definitiva
Registra tu línea antes de esta fecha o tu celular podría bloquearse. Conoce los documentos necesarios y cómo cumplir con la nueva norma de la CRT.
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El trasfondo de esta medida tiene una lógica clara. El uso de chips anónimos ha sido, durante años, una herramienta recurrente en esquemas de extorsión, fraude telefónico y otros delitos que afectan tanto a particulares como a empresas. La expansión de los servicios digitales —banca móvil, autenticación en dos pasos, comunicaciones laborales— hizo que el problema de la anonimidad en las líneas telefónicas se volviera cada vez más urgente de resolver. La respuesta regulatoria llegó con nuevos lineamientos que obligan a vincular cada número a una identidad verificable.
Desde el 9 de enero de 2026, la CRT dispuso que todas las líneas móviles activas en el país deben estar asociadas a datos oficiales de su titular. Las operadoras son las responsables de ejecutar el proceso y resguardar la información conforme a la Ley de Protección de Datos Personales. Pero la carga operativa recae, en primera instancia, sobre los usuarios: si no actúan antes del 1 de mayo, las consecuencias son concretas y progresivas.
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La fecha límite no es un punto de partida para nuevas advertencias. Es el momento en que las restricciones comienzan a materializarse. Las líneas que no hayan completado su registro ante la CRT quedarán sujetas a una suspensión progresiva del servicio, que puede escalar hasta el bloqueo total de la línea.
Un punto que genera confusión es qué se entiende exactamente por "celulares bloqueados". La norma no apunta a marcas, modelos ni sistemas operativos. No es que los iPhone o los Android de determinada gama queden fuera de servicio. Lo que se suspende es la línea, es decir, el número telefónico que no tenga un titular identificado. El aparato puede seguir funcionando con otra SIM registrada, pero el número sin respaldo documental dejará de operar.
Esto aplica sin distinción para líneas de prepago y de pospago. Históricamente, los chips de prepago han concentrado el mayor porcentaje de líneas anónimas en el país, precisamente porque su activación era más laxa. Con la nueva normativa, esa diferencia desaparece: ambas modalidades exigen el mismo nivel de identificación.
Las empresas tampoco quedan fuera del proceso. Las líneas corporativas deben ser registradas bajo los datos fiscales de la persona moral correspondiente, lo que implica que los departamentos de administración y tecnología de las compañías tienen también una tarea pendiente antes de que llegue mayo.
El mensaje de la CRT es directo: no hay excepciones por tipo de usuario, por operadora ni por antigüedad de la línea. Si el número no está vinculado a una identidad, el servicio se corta.
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El trámite, en términos documentales, no es complicado. Lo que sí requiere es atención y no dejarlo para última hora, considerando que las operadoras podrían verse saturadas conforme se acerque el 1 de mayo.
Para usuarios individuales, los documentos requeridos son:
- Identificación oficial vigente: INE o pasaporte. Ambos son válidos; lo importante es que estén dentro de su periodo de vigencia.
- CURP: La Clave Única de Registro de Población es indispensable para completar el vínculo entre el número y el titular.
Para líneas corporativas o empresariales, el documento adicional es el RFC de la persona moral. Las empresas deben asegurarse de registrar cada línea activa bajo su razón social, sin importar cuántos números tengan contratados.
El proceso se realiza directamente con la compañía telefónica de cada usuario, ya sea de manera presencial en tiendas, a través de las aplicaciones móviles de las operadoras o por sus canales de atención digital. La información proporcionada quedará resguardada bajo las disposiciones de la normativa de protección de datos.
Abril es, en ese sentido, el mes clave. Esperar a la última semana de abril implica asumir el riesgo de no encontrar disponibilidad en los canales de atención o de enfrentar errores técnicos sin tiempo para resolverlos. La recomendación práctica es completar el registro cuanto antes, con los documentos a la mano, y conservar el comprobante que emita la operadora una vez concluido el proceso.
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