El Banco de Previsión Social (BPS) ofrece una ayuda monetaria para los familiares que hayan tenido que atravesar el fallecimiento de un ser querido debido a un delito violento, o quienes quedan incapacitados de forma parcial o total luego de uno. En situaciones de tanta angustia y estrés, este beneficio puede ser un empujón para salir adelante económicamente.
Banco de Previsión Social: cómo cobrar la pensión para las víctimas de delitos violentos
Es crucial que el hecho deba verificarse en territorio nacional para poder cobrar el subsidio.
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Cómo obetener el beneficio para víctimas de delitos violentos.
Quienes pueden cobrar la pensión
- Los cónyuges o concubinos de los fallecidos.
- Los hijos de las personas fallecidas, solteros y menores de 21 años.
- Los hijos de las personas fallecidas, solteros y mayores de 21 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo.
- Quien resulte incapacitado en forma parcial o total, con carácter permanente o transitorio, para todo trabajo remunerado por haber sido víctima del hecho delictivo.
- Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando esta fuera menor de edad.
Restricciones
- Es incompatible con cualquier otra prestación de seguridad social pública o privada, a excepción de la Asignación familiar que se brinda al amparo de la Ley n.° 18.850 y la Renta Previsional de AFAP.
- Es incompatible, además, con indemnizaciones otorgadas por sentencias firmes dictadas por órganos jurisdiccionales, recaídas en causas fundadas en los mismos hechos generadores de la presente prestación.
- En caso de que el beneficiario cobre otra prestación, puede optar entre cobrar esta pensión o seguir cobrando la prestación a la que tiene derecho.
Cuánto abona el BPS
Es una pensión mensual, equivalente a 6 BPC ($ 37.062,00), el inicio de la prestación se corresponde con la fecha de solicitud, y rige para hechos ocurridos desde el 09/07/2020. En los casos de incapacidad transitoria, la prestación se otorgará mientras esta dure.
Los beneficiarios quedan comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que deben efectuar los aportes correspondientes. Las personas que, además, estén comprendidas en los alcances de la Ley n.º 18.850 y requieran un tratamiento psicológico, podrán acceder a este, que será determinado y costeado por BPS.
Cómo solicitarla
Para realizar el trámite, deberá presentar lo siguiente:
- Cédula de identidad del causante y solicitante.
- Certificado o constancia emitida por el Poder Judicial o por dependencias del Ministerio del Interior, donde se acredite que el hecho está dentro de los previstos por la normativa.
- Partida de defunción, en caso de haberse producido el fallecimiento.
- Partida de matrimonio o nacimiento según corresponda, a los efectos de probar el vínculo con el fallecido.
- En caso de unión concubinaria, los mismos recaudos que se solicitan actualmente para tramitar la Pensión por sobrevivencia.
Se deberá realizar de manera presencial en cualquier agencia del BPS que esté en vigencia dentro del departamento donde resida la víctima o sus familiares afectados.



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