El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
Dentro de sus beneficios para sus trabajadores, el organismo previsional cuenta con el subsidio por desempleo por suspensión, destinado a aquellos trabajadores que son suspendidos en sus empresas o tengan una reducción laboral de al menos un 25%. Asimismo, los derechos a percibir varían según el grupo, y además existen algunas restricciones respecto a esta prestación.
BPS
Foto: Medios Públicos
Requisitos a cumplir para acceder al subsidio
Trabajadores de Industria y comercio
En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:
- Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
- Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
- Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 39.456,00).
- Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 39.456,00). Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (RD 12-40/2005 y RD 17-11/2009).
Trabajadores rurales
En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:
- Trabajadores con remuneración mensual: 270 días en planilla.
- Trabajadores con remuneración por día o por hora: 225 jornales trabajados.
- Trabajadores con remuneración variable (destajistas): haber percibido 9 BPC ($ 59.184,00).
Trabajadores del servicio doméstico
- Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en los últimos 24 meses.
- Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
- Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 39.456,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 78.912,00) en los últimos 24 meses.
Restricciones para quienes busquen acceder al subsidio
Existen algunas restricciones con respecto al subsidio. En esa línea, no tienen derecho:
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