El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
BPS: quiénes pueden acceder a la pensión por vejez
Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
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De qué se trata esta prestación que ofrece BPS.
Dentro de sus beneficios, el organismo previsional cuenta con la pensión por vejez, una prestación no contributiva que se abona mensualmente a adultos mayores que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Asimismo, es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. Para conocer el monto de la pensión por vejez, ver este link.
Quiénes pueden acceder a la pensión por vejez
- Personas mayores de 70 años que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
- Personas mayores de 65 años con un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos, que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
- Personas que antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparadas al Programa Asistencia a la Vejez gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, que mantengan las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio. En estos casos, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión vejez.
Requisitos a cumplir para la pensión por vejez
Las condiciones que deben reunir los beneficiarios de BPS para acceder a la pensión por vejez son las siguientes:
- Deben ser habitantes de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años. También son beneficiarios quienes, siendo uruguayos, vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
- Encontrarse en situación de carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales.
Por otra parte, se tomarán en cuenta los ingresos de la persona y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.
Ingresos propios de cualquier naturaleza:
- Se descontará el 50% de esos ingresos al monto de la prestación.
- Si superan el valor de dos Pensión por Vejez no tendrá derecho al cobro de la prestación.
Ingresos de familiares obligados:
- Familiares obligados convivientes: cónyuges y concubinos, hijos, padres, hermanos y abuelos.
Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona. En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.
- Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.
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