Febrero trae consigo la oportunidad de un descanso extra largo cuando el lunes 20 y martes 21 se festejen los feriados laborables de Carnaval y los uruguayos ya están planeando descansar, pero es importante tener en cuenta cómo se deberían pagar los feriados.
¿Cómo se debe pagar el feriado de Carnaval?
Son laborales por lo que muchos uruguayos deberán trabajar. Esta es la forma de pago de este tipo de jornadas.
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El lunes 20 y martes 21 se festejan los feriados de carnaval – que son laborables – y es por eso que hay que tener cuenta en de que manera se pagan estos tipos de feriados.
De acuerdo a la legislación nacional, esto quiere decir que los trabajadores que cobren su salario de forma mensual lo harán normalmente se interrumpa o no su actividad debido a la festividad. Respecto a los jornaleros, una figura común en el sector del agro, percibirán el jornal sólo en el caso de trabajar el día feriado, es decir el jueves o viernes.
En cambio, feriados como el 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”, detalla la ley 12.590 de 1958 que rige los feriados no laborales en Uruguay.
¿Cuántos feriados quedan?
Ya pasaron los dos primeros feriados del año, el 1° de enero - que fue inamovible y no laborable - y el 6 de enero, Día de Reyes - laborable e inamovible. Tres feriados laborables se corren para el lunes anterior, en caso de que caigan entre martes y viernes, con el objetivo de crear fines de semana largos en Uruguay y fomentar el turismo: el 19 de abril (Desembarco de los Treinta y Tres Orientales), el 18 de mayo (Batalla de Las Piedras) y el 12 de octubre (Día del respeto a la diversidad cultural).
Sin embargo, el presidente Luis Lacalle Pou no está de acuerdo con que los feriados se corran, ya que su razón de ser no es turística. Para que eso se cumpla, el ejecutivo debe modificar por ley, por lo que envió un proyecto al Parlamento (que aún desde septiembre de 2021 no ha sido tratado). Mientras no se discuta en el marco del poder legislativo, esos tres feriados seguirán corriéndose para obtener el fin de semana largo.
En resumen, estos son los feriados faltantes en el año:
- Lunes 17 de abril (se traslada el 19 de abril).
- Lunes 1° de mayo (Día de los Trabajadores, no laborable).
- Lunes 22 de mayo (Se traslada el del 18 de mayo).
- Lunes 19 de junio (Natalicio de Artigas).
- Martes 18 de julio (Jura de la Constitución, no laborable).
- Viernes 25 de agosto (Declaratoria de la Independencia, no laborable).
- Lunes 16 de octubre (se traslada el del 12 de octubre).
- Jueves 2 de noviembre (Día de los Difuntos)
- Lunes 25 de diciembre (Navidad o Día de la Familia, no laborable).


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