ver más
7 de mayo 2025 - 09:37

Elecciones departamentales: ¿cuáles son las funciones de las autoridades de una CRV?

Cada integrante de una Comisión Receptora de Votos tiene una función específica durante el desarrollo de la jornada electoral en Uruguay.

ver más

En las elecciones departamentales, las Comisiones Receptoras de Votos están compuestas por distintos integrantes y roles.

En las elecciones departamentales, y como en todos los comicios en Uruguay, las Comisiones Receptoras de Votos (CRV) tendrán un rol fundamental: compuestas por un presidente, un secretario y un vocal designados por la Corte Electoral, son las encargadas de que cada voto ingrese debidamente en las urnas para que, al final del día, se contabilice en el resultado final de cada jurisdicción. Ahora bien, ¿qué función tiene cada autoridad de una CRV?

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Las CRV están integradas por funcionarios y escribanos públicos designados por la Junta Electoral, y solo por excepción pueden ejercer sus funciones ciudadanos que no tengan esas cualidades. El resto de las personas pueden consultar en el padrón electoral dónde les corresponde emitir su voto, en la página oficial de la Corte Electoral o en el buscador del padrón.

Las funciones de las autoridades de una CRV

De manera general, las tres personas integrantes de una Comisión Receptora de Votos tienen la función de controlar y garantizar que la parte administrativa de la elección transcurra como es debido.

Para ello, revisan que todos los electores estén debidamente habilitados para emitir su voto.

Elecciones Votación

Presidente

El presidente de una CRV es el encargado de dirigir el trabajo de dicha comisión. Además, debe cumplir las siguientes funciones:

Secretario

La persona que ocupe la secretaría de una CRV es la encargada de llevar la lista ordinal de votantes, y llenar las actas de instalación, de clausura y de escrutinio, así como el registro de delegados, en la forma más prolija posible, y firmarlos con el presidente y el vocal.

Además, deberá:

Vocal

El vocal tiene como función principal verificar si el elector figura en la nómina de habilitados del circuito, es decir en el padrón. Y, en tal caso, señalarlo con una tilde y establecer el número que le corresponde al elector en la lista ordinal.

A esto se le suman otras funciones, como:

Las más leídas

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar