La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hijos adolescentes tienen el derecho y el interés jurídico para intervenir y frenar la venta de un inmueble propiedad de sus padres, siempre que dicha acción vulnere su derecho humano a una vivienda digna. Con esta resolución, el Pleno del Alto Tribunal establece que las decisiones patrimoniales derivadas de un divorcio no pueden pasar por encima del bienestar y el desarrollo adecuado de los menores de edad.
Adolescentes mexicanos pueden frenar la venta de una vivienda de sus padres tras fallo histórico de la Suprema Corte: de qué se trata
El máximo tribunal garantizó el interés superior de la niñez en la liquidación de sociedades conyugales, determinando que los hijos pueden impugnar decisiones patrimoniales si afectan su derecho a una vivienda digna.
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Fallo histórico de la SCJN a favor de adolescentes mexicanos,.
La controversia escaló hasta la Suprema Corte luego de que una persona juzgadora de primera instancia desestimara los reclamos de una adolescente, argumentando que ella no formaba parte de la sociedad conyugal de sus progenitores. Sin embargo, los ministros corrigieron la plana y enfatizaron que el acceso a una habitación forma parte del derecho irrenunciable a recibir alimentos por parte de los padres.
El origen del caso: liquidación conyugal vs. derecho a la vivienda
El asunto técnico, atraído por el Pleno de la SCJN bajo el Amparo en Revisión 520/2025 y resuelto el 10 de junio de 2026, tuvo su origen en un proceso de divorcio incausado. En dicha separación se decretó que ambos padres conservarían la patria potestad de su hija, pero la guarda y custodia provisional le correspondería a la madre, fijando formalmente el domicilio donde se ejercería dicha custodia.
Años más tarde, las condiciones cambiaron radicalmente debido a las siguientes acciones legales:
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Petición del padre: El progenitor promovió de manera formal la liquidación de la sociedad conyugal para repartir los bienes patrimoniales.
Orden de venta: La autoridad judicial local ordenó proceder con la venta forzosa del inmueble donde habitaba la hija menor de edad.
Amparo de la menor: Inconforme con el desalojo implícito, la adolescente promovió un juicio de amparo señalando la falta de perspectiva de infancia y la vulneración a su derecho de participación en asuntos que le afectan directamente.
Negativa inicial: El juzgado de origen le negó el amparo aduciendo que la menor no podía conducirse bajo sus propias decisiones y que el cambio de casa debía ser resuelto exclusivamente por los padres, lo que obligó a la SCJN a atraer el recurso de revisión [cite: En primera instancia, la persona juzgadora estimó que la adolescente no tenía interés jurídico. Además, refirió que la adolescente no puede conducirse bajo sus propias decisiones... Ante ello, la adolescente promovió una revisión que la Suprema Corte atrajo para su resolución.
Obligaciones de los juzgadores y formato de lectura fácil
El Máximo Tribunal puntualizó que cualquier determinación judicial que afecte el inmueble donde habita un menor incide directamente en su derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que ordenó reponer por completo el procedimiento de liquidación patrimonial.
A partir de este fallo, el juzgado de distrito tiene la instrucción de recabar de oficio todas las pruebas necesarias para verificar si existe un convenio definitivo sobre la guarda, custodia o el régimen alimentario de la menor. Por ello, se ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado de distrito recabe oficiosamente pruebas que permitan conocer si existe un convenio en el que se resuelva sobre la guarda y custodia definitiva o el régimen de alimentos. De no ser así, se instará a los padres a resolver bajo el principio del interés superior de la niñez, garantizando la opinión de la adolescente.
Como un hecho sin precedentes en este tipo de litigios financieros y familiares, la Suprema Corte emitió un proyecto de sentencia redactado en un formato de lectura fácil. Esta herramienta jurídica tuvo como finalidad explicarle de manera clara y directa a la joven el estado que guarda su asunto y la defensa de sus derechos constitucionales.



