11 de junio 2026 - 11:15

Suprema Corte confirma penas de más de 60 años de prisión a todas las personas que cometan este delito en Oaxaca

Se trata de un fallo clave para los tribunales de dicha entidad. Checa de qué se trata.

Fallo clave de la SCJN.

Fallo clave de la SCJN.

En una resolución de gran trascendencia para la política criminal y de género del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las sanciones severas aplicadas al delito de feminicidio en el estado de Oaxaca. El Máximo Tribunal determinó que las penalidades vigentes en dicha entidad federativa no violan las garantías fundamentales, consolidando el respaldo judicial a las herramientas punitivas locales contra la violencia de género.

La resolución, emitida formalmente en una sesión del Pleno, establece que el marco punitivo del estado es plenamente compatible con los principios de proporcionalidad de las penas y con el derecho a la reinserción social establecido en la Carta Magna. Con este fallo, el Poder Judicial de la Federación cierra el camino a las impugnaciones que buscaban catalogar estas sentencias de alta duración como castigos anticonstitucionales o desproporcionados.

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El origen de la controversia y el reclamo de inconstitucionalidad

Este criterio obligatorio derivó del análisis de un juicio promovido por una persona que fue condenada penalmente por el delito de feminicidio agravado en territorio oaxaqueño. El demandante cuestionó de manera directa la validez constitucional de las sanciones impuestas bajo el amparo de los artículos 411, fracción III, y 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El argumento central del sentenciado estribaba en que recibir una sanción penal que superara los sesenta años de cárcel equivalía, en los hechos y en la práctica, a una condena perpetua. A su juicio, este tipo de penalidades de extendida duración anulaba las garantías individuales y los fines preventivos del sistema de justicia.

Gravedad del feminicidio y el margen legislativo

Al desestimar los agravios del demandante, el Pleno de la Suprema Corte puntualizó los siguientes razonamientos sobre el impacto de este delito y las facultades del legislador local:

  • Gravedad extrema: El feminicidio constituye una manifestación extrema de violencia de género que no solo afecta el derecho a la vida de las mujeres, sino que vulnera gravemente su dignidad, igualdad y el derecho a vivir libres de violencia.

  • Facultad legislativa: Las personas legisladoras cuentan con un amplio margen de configuración para diseñar respuestas penales severas que resulten acordes con la gravedad material del hecho.

  • Esquema punitivo avalado: La Corte declaró totalmente compatible con la Constitución la pena básica de cuarenta a sesenta años de prisión para el tipo penal de feminicidio.

  • Agravantes por cercanía: Se ratificó la validez jurídica del incremento en la penalidad —que eleva la condena por encima de los 60 años— cuando se acredite que existía una relación de parentesco, confianza o cercanía entre la persona agresora y la víctima.

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El principio de reinserción social bajo la lupa de la SCJN

El Máximo Tribunal del país precisó que el principio de reinserción social no exige de ninguna manera que todas las penas privativas de la libertad deban ser de corta duración. Lo constitucionalmente relevante para el sistema de justicia es que el régimen penitenciario garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos. Asimismo, debe permitir a los internos el acceso a los beneficios previstos en la legislación aplicable, siempre y cuando se satisfagan los requisitos legales correspondientes.

La resolución del Amparo Directo en Revisión 7013/2025, resuelto en la sesión del Pleno del 10 de junio de 2026, establece un criterio firme para los tribunales del país al momento de juzgar y aplicar las penas máximas frente a las manifestaciones más severas de violencia de género.

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