La economía digital y el desarrollo de plataformas de difusión han generado nuevas modalidades de ingresos económicos para los usuarios que producen material audiovisual en línea. Ante este panorama, el l Servicio de Administración Tributaria en México ha reforzado la supervisión sobre las percepciones derivadas de la monetización y las patrocinios en internet.
Las personas dedicadas a esta actividad deben cumplir con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y la presentación periódica de sus declaraciones. La normatividad vigente contempla regímenes específicos adaptados al origen de los fondos obtenidos en el entorno digital.
Evitar sanciones financieras o bloqueos en las cuentas bancarias requiere mantener en orden la contabilidad personal y cumplir con las retenciones correspondientes. Conocer los lineamientos estipulados por la autoridad tributaria permite llevar una gestión contable regularizada.
SAT: Todo lo que debes saber sobre los impuestos por vender o trabajar en plataformas digitales
Si obtienes ganancias vendiendo productos por internet, creando contenido o prestando servicios a través de aplicaciones, es muy probable que tengas responsabilidades fiscales ante el SAT. Estar al tanto de las reglas del Régimen de Plataformas Digitales te permitirá evitar que te apliquen retenciones excesivas, mantenerte al día con el fisco y sacar provecho de incentivos como la deducción de gastos.
Para regular este tipo de ingresos, el Servicio de Administración Tributaria opera el Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Este esquema, implementado desde 2020, ofrece esquemas de retención con porcentajes preferenciales, aunque también exige cumplir con ciertos compromisos tributarios.
¿A quiénes les corresponde este régimen fiscal?
Esta modalidad aplica para las personas físicas que reciben ingresos usando plataformas digitales que actúan como puente o intermediarias entre quien ofrece el servicio o producto y el cliente final.
Dentro de este grupo se encuentran:
- Choferes de plataformas de movilidad y repartidores (como Uber, DiDi o Rappi).
- Anfitriones que ponen en renta propiedades o cuartos mediante plataformas como Airbnb o Booking.
- Vendedores y comerciantes que comercializan artículos en marketplaces como Mercado Libre o Amazon.
- Profesionistas independientes (diseñadores, desarrolladores, traductores, redactores o ilustradores) que consiguen clientes a través de sitios como Fiverr, Workana o DesignCrowd.
- Creadores de contenido que cobran a través de medios digitales, de acuerdo con los supuestos marcados por las leyes fiscales.
¿Qué impuestos se deben cubrir ante el SAT?
Una de las ventajas operativas de este régimen son los porcentajes reducidos de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican siempre y cuando el usuario tenga registrado su RFC ante la plataforma.
Las tasas de retención provisional se dividen según la categoría del servicio:
- 2.1% de ISR: para quienes realizan transporte de pasajeros o entregas a domicilio.
- 4% de ISR: para quienes ofrecen alojamiento u hospedaje.
- 1% de ISR: para la comercialización de productos y prestación de servicios generales mediante aplicaciones tecnológicas.