Las indemnizaciones en México enfrentan un cambio de fondo tras una resolución del máximo tribunal del país. La decisión impacta directamente la manera en que las compañías aseguradoras deben calcular el monto a pagar cuando ocurre un siniestro cubierto por contrato.
Cambian las indemnizaciones en México: así deben calcular el monto las compañías de seguro por orden de la Suprema Corte
La Suprema Corte redefine cómo se calculan indemnizaciones de seguros en México y fija nuevas reglas en juicios civiles y mercantiles.
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Cambian las indeminizaciones en México: así deben calcular el monto las compañías de seguro por orden de la Suprema Corte
El criterio fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y redefine cómo deben interpretarse las normas del Código de Comercio en los litigios entre aseguradoras y personas aseguradas. El fallo establece que la cantidad señalada en la demanda es una estimación inicial y no un elemento esencial que deba quedar plenamente acreditado desde el arranque del juicio.
La determinación modifica la dinámica procesal en controversias civiles y mercantiles vinculadas con seguros. A partir de este precedente, la cuantificación del monto puede diferirse a una etapa posterior, siempre que el derecho a la indemnización haya sido reconocido.
Suprema Corte: cómo deben calcular las compañías de seguros la indemnización
El Pleno de la SCJN resolvió que los artículos 1061, 1194, 1328, 1329 y 1330 del Código de Comercio deben interpretarse de manera armónica con los artículos 17 y 28 de la Constitución. Estos últimos garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de las personas consumidoras.
En términos prácticos, ¿qué cambia para las aseguradoras? La Corte determinó que no puede exigirse a la parte asegurada probar con exactitud el monto total de la indemnización desde la presentación de la demanda, cuando esa cuantificación depende de elementos técnicos posteriores como avalúos, dictámenes periciales o cálculos especializados.
Hasta ahora, algunos tribunales sostenían que quien demandaba debía acreditar desde el juicio la cifra exacta reclamada. Si no lo hacía, podía perder la posibilidad de obtener el monto completo. Con la nueva interpretación, la SCJN considera que esa exigencia constituye una carga probatoria desproporcionada, dada la asimetría entre aseguradoras y asegurados.
La Corte reconoció que las compañías cuentan con estructuras técnicas, jurídicas y financieras para calcular daños y riesgos, mientras que muchas personas físicas o morales carecen de los recursos inmediatos para determinar con precisión el valor del interés asegurado.
Por ello, si durante el juicio no existen elementos suficientes para fijar la cantidad exacta, el juez puede reconocer el derecho a la indemnización y dejar la cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia. En esa fase se establecen las bases para la liquidación conforme a pruebas técnicas.
Es importante aclarar que la ejecución de sentencia no representa una nueva oportunidad para probar la existencia del derecho, sino el momento procesal para hacer efectivo lo ya reconocido judicialmente.
El precedente deriva del Amparo Directo en Revisión 732/2025, resuelto en sesión del Pleno el 18 de febrero de 2026. El caso inició cuando una persona moral demandó a una aseguradora por la pérdida de dinero derivada de un siniestro cubierto por contrato.
En la sentencia correspondiente se reconoció el derecho a la indemnización, pero el monto quedó pendiente de determinarse en la fase de ejecución. Esto generó debate sobre si la parte demandante estaba obligada a acreditar la cifra exacta desde el juicio principal.
La SCJN revocó criterios previos de tribunales colegiados que sostenían esa obligación estricta. Con ello, fijó un parámetro obligatorio para juzgados y tribunales federales en casos similares.
La resolución responde a una pregunta frecuente: ¿es obligatorio demostrar desde el inicio el monto exacto del daño para que proceda la indemnización? Con el nuevo criterio, la respuesta es no, siempre que el derecho esté acreditado y la cuantificación requiera elementos técnicos posteriores.
También aclara otra duda común: ¿puede cambiar el monto reclamado durante el proceso? Sí, en la medida en que la cifra inicial sea una estimación y la liquidación definitiva se realice conforme a pruebas y bases fijadas en sentencia.
El fallo subraya que existe una relación estructuralmente desigual entre aseguradora y asegurado. Por ello, la interpretación judicial debe buscar equilibrio y evitar que formalismos procesales impidan el acceso efectivo a la justicia.
Para las compañías de seguros, el cambio implica ajustar estrategias jurídicas en litigios. Ya no podrán sostener como argumento central que la demanda es improcedente por no contener una cuantificación definitiva plenamente acreditada desde el inicio.
El precedente obliga a los tribunales a priorizar el análisis del derecho sustantivo —es decir, si el siniestro está cubierto y si existe obligación de indemnizar— antes que exigir una precisión técnica que puede depender de peritajes complejos.
En términos económicos, la decisión fortalece la posición procesal de quienes reclaman pagos derivados de pólizas, sin eliminar la necesidad de acreditar los daños. La diferencia radica en el momento procesal en que debe fijarse la cantidad exacta.
La resolución de la SCJN marca un punto de inflexión en los juicios de seguros en México. A partir de ahora, la cuantificación de la indemnización podrá diferirse cuando sea técnicamente necesario, siempre que el derecho haya sido reconocido. Este criterio redefine el cálculo de indemnizaciones y establece un precedente que impactará la práctica judicial y la relación entre aseguradoras y personas aseguradas en el país.




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