La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las reglas que regulan un apoyo económico complementario dirigido a integrantes del Servicio Exterior Mexicano pensionados bajo el régimen transitorio del ISSSTE, confirmando que el requisito de tener al menos 70 años de edad no constituye un acto de discriminación.
Suprema Corte respalda reglas del ISSSTE para otorgar complemento a pensiones a partir de los 70 años: a quiénes aplica este fallo
El fallo fue emitido este lunes y deja en claro el sistema de apoyos económicos para integrantes del Servicio Exterior Mexicano.
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Suprema Corte respalda reglas del ISSSTE.
La resolución, aprobada por el Pleno de la Corte al resolver el Amparo en Revisión 2/2026, representa un criterio relevante para el sistema pensionario federal y para quienes forman parte del Servicio Exterior Mexicano. Los ministros analizaron la validez de los artículos 55 Bis y de los transitorios Séptimo y Octavo de la reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicada en abril de 2018.
Dichas disposiciones establecen que los integrantes de carrera del Servicio Exterior Mexicano pueden acceder a un apoyo económico complementario a su pensión por vejez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siempre que cumplan los requisitos previstos por la legislación, incluido haber alcanzado los 70 años de edad.
ISSSTE: por qué se exige tener 70 años para este apoyo
De acuerdo con la resolución, el requisito de edad tiene una finalidad constitucionalmente válida: contribuir al equilibrio financiero del sistema pensionario. Los ministros señalaron que fijar una edad específica brinda certeza jurídica sobre el momento en que puede solicitarse el beneficio y permite una administración más sostenible de los recursos destinados a las pensiones.
Además, destacaron que la medida no elimina ni reduce las pensiones ya reconocidas, sino que regula el acceso a un apoyo complementario adicional.
Uno de los principales argumentos de la demanda consistía en que la norma generaba un trato desigual entre personas pensionadas. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que no existe discriminación porque la condición de edad se aplica de manera uniforme a todos los beneficiarios potenciales del programa.
El Pleno consideró que se trata de un criterio objetivo, verificable y ajeno a valoraciones subjetivas, por lo que no vulnera derechos fundamentales.
El caso que llegó hasta la Suprema Corte
La controversia surgió luego de que una persona jubilada del Servicio Exterior Mexicano impugnara la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores para otorgarle el apoyo complementario. La demandante argumentó que el esquema legal generaba desigualdad entre pensionados.
No obstante, la Corte determinó que la negativa de la cancillería se ajustó a la ley vigente, ya que la persona no cumplía con varios de los requisitos exigidos para acceder al beneficio. Entre ellos se encontraba no haberse incorporado al régimen contributivo correspondiente, no haber realizado aportaciones para ese esquema, no haber permanecido en servicio activo hasta los 70 años y tampoco encontrarse pensionada antes de la entrada en vigor de la reforma de 2018.



