La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tiempo atrás una resolución que le otorga el derecho a concubinas a solicitar pensión de viudez bajo Ley 73 del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Se trata de una sentencia que mejoró la calidad de vida de los más necesitados y que blindó a las familias tras el fallecimiento de un ser querido.
Cambió la Ley 73 del IMSS y miles de mujeres ahora sí reciben pensiones que antes le habían rechazado
Se trata de una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual cambió el sistema de pensiones de la última década.
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Checa la situación que se puede vivir con el IMSS.
El origen del debate se remonta a la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010, que buscaba definir si procedía otorgar la pensión por viudez, según el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a una mujer que tuvo hijos con el asegurado, incluso si esos hijos nacieron mientras él estaba casado con otra persona, siempre que al momento de su fallecimiento ambos estuvieren libres de matrimonio.
IMSS: un fallo de la Suprema Corte que cambió para siempre la Ley 73 para millones de mujeres
Al entrar en detalles de la disputa legal entre las concubinas, junto al IMSS y la justicia, por ello, la Segunda Sala de la SCJN determinó varios puntos, por ejemplo, el artículo 130 establece dos supuestos para que la concubina tengan derecho a la pensión:
- Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
- Haber tenido hijos del asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato.
- La segunda hipótesis no exige convivencia marital de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el concubinato.
El requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento, ambos concubinos no tenían otro vínculo matrimonial. Por ejemplo, si el asegurado estaba divorciado.
Por lo tanto, la SCJN sentó la jurisprudencia que establece: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO".



