4 de noviembre 2026 - 19:31

Claudia Sheinbaum autoriza incremento de hasta 15% en el depósito de diciembre 2026 para jubilados con pensión IMSS: los requisitos

El ajuste porcentual está dirigido a todos aquellos pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada que no hayan incorporado previamente a sus dependientes económicos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Claudia Sheinbaum autoriza incremento de hasta 15% en el depósito de diciembre 2026 para jubilados con pensión IMSS: los requisitos.

Claudia Sheinbaum autoriza incremento de hasta 15% en el depósito de diciembre 2026 para jubilados con pensión IMSS: los requisitos.

Captura Gobierno México

La presidenta Claudia Sheinbaum autorizó el mecanismo legal para aplicar un incremento de hasta 15% en el depósito de diciembre 2026 para jubilados con pensión IMSS, por lo que es fundamental conocer los requisitos institucionales para acceder a este beneficio. La medida se fundamenta en las disposiciones operativas de la Ley del Seguro Social bajo el régimen de 1973 (Ley 73), a través del concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales, el cual permite elevar la cuantía básica mensual asignada a cada asegurado de acuerdo con su estructura de carga familiar acreditada.

El ajuste porcentual está dirigido a todos aquellos pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada que no hayan incorporado previamente a sus dependientes económicos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A través de esta vía normativa, el monto de la mensualidad que se depositará al inicio del mes de diciembre experimentará una elevación directa sobre la pensión base, contribuyendo a fortalecer los ingresos de los adultos mayores en la época del año de mayor consumo en el país.

Cómo se calcula el aumento adicional del 15% por asignación familiar

Las asignaciones familiares son apoyos financieros adicionales que el Estado otorga a la pensión de cuantía básica del asegurado en función de los familiares que dependen directamente de su ingreso económico. De acuerdo con el reglamento oficial del Seguro Social, el porcentaje asignado varía dependiendo del parentesco acreditado:

  • 15% por esposa o concubina: Se concede de manera automática al comprobar la relación de matrimonio o concubinato legalmente establecido.

  • 10% por cada hijo menor de 16 años: Se suma sobre la cuantía base por cada hijo, extendiéndose hasta los 25 años si se demuestra que se encuentran estudiando en el sistema educativo nacional.

  • 10% por cada padre (ascendiente): En caso de no contar con esposa, concubina ni hijos, el pensionado puede sumar un 10% por cada uno de sus progenitores que dependan económicamente de él.

Qué ocurre si el jubilado no tiene dependientes económicos registrados

La normativa vigente del IMSS prevé un mecanismo de protección para aquellos adultos mayores que vivan solos o que no tengan familiares directos susceptibles de recibir la asignación. En estas situaciones particulares, el marco regulatorio del instituto no deja desprotegido al pensionado y le otorga un 15% de ayuda asistencial automática, garantizando que reciba el beneficio económico equivalente al de contar con una pareja registrada.

Adicionalmente, si el jubilado únicamente cuenta con un ascendiente con derecho a la asignación familiar (10%), la ley le concede un 5% adicional por concepto de ayuda asistencial complementaria, asegurando que la suma de los apoyos alcance el tope de elevación del 15% sobre la cuantía calculada en su resolución de pensión.

Requisitos y documentos para solicitar el incremento ante el IMSS

Para hacer efectivo el incremento en el abono mensual correspondiente a diciembre de 2026, los jubilados deben acudir a la ventanilla de Control de Prestaciones en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) con el expediente que acredite la dependencia:

  • Acreditación de identidad: Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte o cédula profesional) y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular y beneficiarios.

  • Comprobación de vinculo familiar: Acta de matrimonio reciente (para cónyuge), acta de nacimiento de los hijos o resolución judicial que certifique el concubinato o la dependencia económica de los padres.

  • Constancia de estudios (si aplica): Para hijos de entre 16 y 25 años, se debe entregar la constancia de inscripción oficial emitida por una institución del Sistema Educativo Nacional.

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